Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-9276)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61797
10. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 663, «Intereses
de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:
«663.
Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a
deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el
plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
a) Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16,
“Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 51,
“Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con
abono a la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de la actividad”.»
11. En el subgrupo 66, «Gastos financieros», la cuenta 667, «Pérdidas de créditos
incobrables» figurará con el siguiente desglose:
«667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6671. Con otras entidades.»
12. La definición de la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables» pasa a tener
la siguiente redacción:
«Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos
concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.»
13. En el subgrupo 69, «Pérdidas por deterioro», la cuenta 697, «Pérdidas por
deterioro de créditos» figurará con el siguiente desglose:
«697.
Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y
asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.»
14. La definición de la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos» pasa a
tener la siguiente redacción:
15. El subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», queda redactado como
sigue:
«75.
Transferencias y subvenciones.
750.
Transferencias.
7500.
7501.
De la entidad o entidades propietarias.
Del resto de entidades.
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
«Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24,
“Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones financieras
a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54, “Inversiones
financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”.
Funcionará a través de sus divisionarias.»
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61797
10. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 663, «Intereses
de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:
«663.
Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a
deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el
plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
a) Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16,
“Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 51,
“Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con
abono a la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de la actividad”.»
11. En el subgrupo 66, «Gastos financieros», la cuenta 667, «Pérdidas de créditos
incobrables» figurará con el siguiente desglose:
«667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6671. Con otras entidades.»
12. La definición de la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables» pasa a tener
la siguiente redacción:
«Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos
concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.»
13. En el subgrupo 69, «Pérdidas por deterioro», la cuenta 697, «Pérdidas por
deterioro de créditos» figurará con el siguiente desglose:
«697.
Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y
asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.»
14. La definición de la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos» pasa a
tener la siguiente redacción:
15. El subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», queda redactado como
sigue:
«75.
Transferencias y subvenciones.
750.
Transferencias.
7500.
7501.
De la entidad o entidades propietarias.
Del resto de entidades.
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
«Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24,
“Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones financieras
a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54, “Inversiones
financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”.
Funcionará a través de sus divisionarias.»