Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-9276)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61796
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el
reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja
los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970,
“Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y
asociadas”.»
8. La definición y relaciones contables de la cuenta 598, «Deterioro de valor de
créditos a corto plazo» pasan a tener la siguiente redacción:
«Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo
concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, “Deterioro de valor de créditos
a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, utilizando como
contrapartida las subcuentas 6971, “Pérdidas por deterioro de créditos a otras
entidades”, y 7971, “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”.»
El subgrupo 65, «Transferencias y subvenciones», queda redactado como sigue:
«65.
Transferencias y subvenciones.
650. Transferencias.
6500.
6501.
A la entidad o entidades propietarias.
Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades propietarias.
6511. Al resto de entidades.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin
contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar
operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de
la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega,
en el caso de transferencias en especie.
651.
Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin
contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin,
propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del
beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o,
en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, “Transferencias”.»
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61796
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el
reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja
los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970,
“Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y
asociadas”.»
8. La definición y relaciones contables de la cuenta 598, «Deterioro de valor de
créditos a corto plazo» pasan a tener la siguiente redacción:
«Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo
concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, “Deterioro de valor de créditos
a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, utilizando como
contrapartida las subcuentas 6971, “Pérdidas por deterioro de créditos a otras
entidades”, y 7971, “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”.»
El subgrupo 65, «Transferencias y subvenciones», queda redactado como sigue:
«65.
Transferencias y subvenciones.
650. Transferencias.
6500.
6501.
A la entidad o entidades propietarias.
Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades propietarias.
6511. Al resto de entidades.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin
contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar
operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de
la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega,
en el caso de transferencias en especie.
651.
Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin
contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin,
propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del
beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o,
en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, “Transferencias”.»
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
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