Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-9276)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61795
6. Se incorpora el subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones
contables y figurará con el siguiente desglose:
«53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo
y asociadas.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo
vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas
aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en
el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas”.
La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas, cuyo vencimiento vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar
en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a
corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo
cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas
correspondientes del subgrupo 24, “Inversiones financieras a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que
deban figurar en el grupo 4, “Acreedores y deudores”, incluidos los derivados de
enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y
asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, “Créditos a corto plazo”,
utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a
entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 547, “Intereses a corto plazo de
créditos”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.»
7. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 595, «Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:
«595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo
concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la
subcuenta 6970, “Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas”.
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61795
6. Se incorpora el subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones
contables y figurará con el siguiente desglose:
«53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo
y asociadas.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo
vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas
aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en
el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas”.
La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas, cuyo vencimiento vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar
en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a
corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo
cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas
correspondientes del subgrupo 24, “Inversiones financieras a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que
deban figurar en el grupo 4, “Acreedores y deudores”, incluidos los derivados de
enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y
asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, “Créditos a corto plazo”,
utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a
entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 547, “Intereses a corto plazo de
créditos”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.»
7. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 595, «Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:
«595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo
concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la
subcuenta 6970, “Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas”.
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115