Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9372)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos I, de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos I, de 48,29 MW de potencia instalada, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62455
tipo de vertido o si son restos arqueológicos in situ. Finalmente, al este de la curva que
describe el camino junto a la ermita, donde se localiza la línea, se han observado
algunos fragmentos cerámicos en superficie, aparentemente en su mayoría restos
constructivos.
Según la cartografía consultada, ninguna de las vías pecuarias inventariadas en el
entorno del parque sería afectada por sus infraestructuras.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Los núcleos de población más cercanos al parque son Palomares del Campo, situado
a 2,4 km; La Laguna, a 4,9 km; Montalbo, a 5,5 km; y Zafra de Záncara, a 7,0 km. Se ha
identificado una vivienda ocasional a 1,3 km del parque eólico. La ermita de la Virgen de
Urbanos se encuentra a 55 m de la línea y cuenta con dos edificios asociados, a 30
y 80 m de esta infraestructura.
Durante la construcción, se va a producir un aumento de los niveles sonoros debido
fundamentalmente al movimiento de maquinaria asociado las acciones de obra. El
emplazamiento del parque eólico se encuentra alejado de núcleos de población pero el
aumento del ruido por el acceso de camiones y maquinaria a las zonas de obras puede
afectar a las localidades de Palomares del Campo, Montalbo y Torrejoncillo del Rey.
Por otra parte, se ha realizado un estudio de los ruidos generados por el parque
eólico Escuderos I. Los valores de ruido sobre las zonas habitadas más próximas, una
vez entre en funcionamiento, tomando en consideración las fuentes de ruido existentes,
se sitúan por debajo de los 55 dB(A) en periodo diurno y de los 45 dB(A) en periodo
nocturno. Por tanto, dichos valores se encuentran por debajo de los límites legales
establecidos por el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
Según el estudio de impacto ambiental, las instalaciones del parque analizado
cumplen la recomendación europea y la legislación española respecto a la exposición a
campos electromagnéticos, de forma que el público no estará expuesto a dichos campos
por encima de los valores recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho
tiempo.
La puesta en funcionamiento del Parque Eólico Escuderos I Híbrido, según los
resultados del estudio efectuado, no provoca sombreado intermitente en ninguna
edificación frecuentada que pueda ser considerada receptor sensible, por lo que no hay
ninguna afección del proyecto sobre la salud humana provocada por este efecto.
El proyecto ocupará 9,88 ha de suelo de uso agrícola y forestal principalmente. De
ellas, 7,06 ha corresponden a ocupaciones temporales y 2,82 ha a ocupaciones
permanentes, que experimentarán un cambio de uso a suelo industrial. Las zonas de
ocupación temporal podrán recuperar el uso original tras una restauración del terreno.
Según el Atlas de Paisaje de Castilla La Mancha, el proyecto se ubica en la
asociación de paisaje «Campiñas». El parque eólico y la mitad meridional de la línea de
evacuación se encontrarían en la unidad «Campiña de Zafra de Záncara» mientras que
la zona norte de la línea estaría incluida en la unidad «Campiña de Campos de Paraíso».
El emplazamiento del parque eólico se sitúa sobre unos pequeños cerros que limitan por
el sureste el valle del río Gigüela. La fragilidad visual intrínseca del paisaje se valora
como media. La accesibilidad visual puede considerarse también media, dado que no va
a ser visible desde parte de los puntos potenciales de observación más frecuentados o lo
va a ser de forma muy fragmentaria o desde zonas muy periféricas de los mismos. La
fragilidad visual final se obtiene de la integración de la accesibilidad visual con la
fragilidad intrínseca y se califica como media.
Atendiendo al Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, el
proyecto no se encuentra en zonas con elevado riesgo de incendio. La zona de estudio
consta en el mapa regional de peligro por incendio forestal como zona de peligrosidad
media y de vulnerabilidad baja, de forma que el riesgo final de incendios es bajo.
cve: BOE-A-2025-9372
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62455
tipo de vertido o si son restos arqueológicos in situ. Finalmente, al este de la curva que
describe el camino junto a la ermita, donde se localiza la línea, se han observado
algunos fragmentos cerámicos en superficie, aparentemente en su mayoría restos
constructivos.
Según la cartografía consultada, ninguna de las vías pecuarias inventariadas en el
entorno del parque sería afectada por sus infraestructuras.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Los núcleos de población más cercanos al parque son Palomares del Campo, situado
a 2,4 km; La Laguna, a 4,9 km; Montalbo, a 5,5 km; y Zafra de Záncara, a 7,0 km. Se ha
identificado una vivienda ocasional a 1,3 km del parque eólico. La ermita de la Virgen de
Urbanos se encuentra a 55 m de la línea y cuenta con dos edificios asociados, a 30
y 80 m de esta infraestructura.
Durante la construcción, se va a producir un aumento de los niveles sonoros debido
fundamentalmente al movimiento de maquinaria asociado las acciones de obra. El
emplazamiento del parque eólico se encuentra alejado de núcleos de población pero el
aumento del ruido por el acceso de camiones y maquinaria a las zonas de obras puede
afectar a las localidades de Palomares del Campo, Montalbo y Torrejoncillo del Rey.
Por otra parte, se ha realizado un estudio de los ruidos generados por el parque
eólico Escuderos I. Los valores de ruido sobre las zonas habitadas más próximas, una
vez entre en funcionamiento, tomando en consideración las fuentes de ruido existentes,
se sitúan por debajo de los 55 dB(A) en periodo diurno y de los 45 dB(A) en periodo
nocturno. Por tanto, dichos valores se encuentran por debajo de los límites legales
establecidos por el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
Según el estudio de impacto ambiental, las instalaciones del parque analizado
cumplen la recomendación europea y la legislación española respecto a la exposición a
campos electromagnéticos, de forma que el público no estará expuesto a dichos campos
por encima de los valores recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho
tiempo.
La puesta en funcionamiento del Parque Eólico Escuderos I Híbrido, según los
resultados del estudio efectuado, no provoca sombreado intermitente en ninguna
edificación frecuentada que pueda ser considerada receptor sensible, por lo que no hay
ninguna afección del proyecto sobre la salud humana provocada por este efecto.
El proyecto ocupará 9,88 ha de suelo de uso agrícola y forestal principalmente. De
ellas, 7,06 ha corresponden a ocupaciones temporales y 2,82 ha a ocupaciones
permanentes, que experimentarán un cambio de uso a suelo industrial. Las zonas de
ocupación temporal podrán recuperar el uso original tras una restauración del terreno.
Según el Atlas de Paisaje de Castilla La Mancha, el proyecto se ubica en la
asociación de paisaje «Campiñas». El parque eólico y la mitad meridional de la línea de
evacuación se encontrarían en la unidad «Campiña de Zafra de Záncara» mientras que
la zona norte de la línea estaría incluida en la unidad «Campiña de Campos de Paraíso».
El emplazamiento del parque eólico se sitúa sobre unos pequeños cerros que limitan por
el sureste el valle del río Gigüela. La fragilidad visual intrínseca del paisaje se valora
como media. La accesibilidad visual puede considerarse también media, dado que no va
a ser visible desde parte de los puntos potenciales de observación más frecuentados o lo
va a ser de forma muy fragmentaria o desde zonas muy periféricas de los mismos. La
fragilidad visual final se obtiene de la integración de la accesibilidad visual con la
fragilidad intrínseca y se califica como media.
Atendiendo al Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, el
proyecto no se encuentra en zonas con elevado riesgo de incendio. La zona de estudio
consta en el mapa regional de peligro por incendio forestal como zona de peligrosidad
media y de vulnerabilidad baja, de forma que el riesgo final de incendios es bajo.
cve: BOE-A-2025-9372
Verificable en https://www.boe.es
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