Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9300)
Resolución 452/38208/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 62162

i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) El personal militar no debe haber obtenido un resultado positivo en las pruebas
de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del
período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de
solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2
1.2.1

Requisitos específicos.
Procesos de selección para ingreso directo.

Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2

Procesos de selección para ingreso por promoción.

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:

d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, deberá
tener el empleo de teniente.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad
lingüística de al menos 2 (dos) en dos de las destrezas lingüísticas, y al menos 1 (uno)
en las otras dos que conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la
Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 60/2022, de 18 de
noviembre, de la Subsecretaria.

cve: BOE-A-2025-9300
Verificable en https://www.boe.es

– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de
suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la
escala de tropa o marinería.