Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9300)
Resolución 452/38208/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 62161

4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
5. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de
Apelación.
6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.
7. Pruebas físicas.
8. Temario de la prueba de conocimientos específicos sobre los cometidos de los
Cuerpos de Intendencia.
9. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
Nota. Los formularios de los apéndices 3, 4, 6 (certificado militar) se encuentran
disponibles en la siguiente dirección web:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales.
Bases
Primera.

Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el
de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente
convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares
de formación de las personas propuestas como alumnos y alumnas.
Segunda.

Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas
interesadas deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la
incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
1.1

Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2025 las siguientes edades máximas:

c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
Licenciado/a o Graduado/a en Administración y Dirección de empresas, Derecho,
Economía, Ciencias Actuariales y Financieras, o alguno de los que determina el
artículo 1.a).2.º de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo. A estos efectos, se entiende
que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de
manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de
tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por las
razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-9300
Verificable en https://www.boe.es

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera, promoción interna y
promoción para cambio de cuerpo: sin límite de edad.
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.