Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62525

precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras
matrículas.
El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en
primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.
III.

Precios públicos por otros servicios.

El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los
plazos establecidos a tal fin, los precios por los servicios administrativos
correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su
caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno
pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
IV. Becas.
Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio
que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán
ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo
abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca
solicitada.
En el caso de que el importe de la beca concedida por el citado Ministerio no cubra la
totalidad del precio público de matrícula del Máster, el alumno deberá abonar a la UIMP
la diferencia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria
de becas y ayudas, tanto de la UIMP o de AEPIA como de otras instituciones, en virtud
de lo establecido, en su caso, en las correspondientes convocatorias y normativa
aplicable.
V.

Seguro.

Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén
dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. El cobro de la cuota del Seguro
Escolar que corresponde al estudiante y su traspaso a la Tesorería General de la
Seguridad Social será responsabilidad de la UIMP. La gestión del Seguro Escolar, de
acuerdo con su normativa, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS).
Ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a los que por
su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una póliza de
accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque AEPIA contrate
la correspondiente póliza con cargo al presupuesto del Máster, o bien comprobando que
cada estudiante la haya contratado individualmente.
Presupuesto.

La UIMP y AEPIA aprueban el presupuesto máximo de gastos e ingresos para la
realización de cada curso académico del Máster, que asciende a un máximo
de 187.054,41 euros, según detalle que se incorpora en el anexo al convenio. Dicho
presupuesto se ha calculado para el número máximo de alumnos de nuevo ingreso (60)
más una estimación de alumnos con segundas y terceras matrículas.
Se aprueba, asimismo, y se recoge también en el anexo, el presupuesto calculado
para el número mínimo de alumnos establecido en el punto I de la cláusula novena (15
alumnos a tiempo completo más 5 alumnos a tiempo parcial) más una estimación de
alumnos con segundas y terceras matrículas. Este presupuesto mínimo asciende
a 97.521,18 euros.

cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es

Décima.