Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62524
Asimismo, AEPIA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente a los profesores o alumnos en relación con los servicios
académicos asumidos por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes
Octava. Financiación.
El Máster tendrá dos fuentes de financiación:
– Los ingresos que se obtengan por matrículas de los alumnos que lo cursen, tanto
en primera como en segunda y tercera matrícula, incluidas las compensaciones que se
reciban por becas del Ministerio competente u otros organismos, por Familia Numerosa
General, u otros conceptos.
– AEPIA cubrirá el resto de financiación hasta el total de gastos del presupuesto,
bien con aportación de fondos propios o bien, en su caso, con la gestión de ayudas,
subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.
AEPIA deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se
entenderá otorgada su conformidad. Con dichas entidades AEPIA deberá formalizar los
correspondientes acuerdos, que serán independientes de este convenio y no podrán
afectar a su contenido.
Novena.
I.
Importe de la matrícula. Otros precios públicos. Becas. Seguro.
Número de alumnos.
La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo
de 20 alumnos de nuevo ingreso, de los que al menos 15 deberán cursar el Máster a
tiempo completo. Se establece asimismo un número máximo de alumnos que será el que
venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de la ANECA.
Actualmente la Memoria verificada por ANECA establece un número máximo de 60
alumnos de nuevo ingreso.
Matrícula.
Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para
cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio competente en
materia de Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de
posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos
correspondientes de política universitaria para dicho año académico.
Con el fin únicamente de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se
indica como referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2024-2025, que
asciende a 43,33 euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio
español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total
de 2.599,80 euros por Máster completo. Las partes están de acuerdo en no querer
proponer en los años de vigencia del convenio un aumento en el precio de la matrícula
de este Máster. Tampoco esperan una variación al alza por directrices derivadas de las
políticas ministeriales sobre precios públicos de estudios universitarios de posgrado. Por
lo tanto, se toma el precio en 2024-2025 como importe máximo para la estimación de los
ingresos y del gasto para la UIMP en todos los cursos académicos.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se
recojan cada año en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62524
Asimismo, AEPIA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente a los profesores o alumnos en relación con los servicios
académicos asumidos por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes
Octava. Financiación.
El Máster tendrá dos fuentes de financiación:
– Los ingresos que se obtengan por matrículas de los alumnos que lo cursen, tanto
en primera como en segunda y tercera matrícula, incluidas las compensaciones que se
reciban por becas del Ministerio competente u otros organismos, por Familia Numerosa
General, u otros conceptos.
– AEPIA cubrirá el resto de financiación hasta el total de gastos del presupuesto,
bien con aportación de fondos propios o bien, en su caso, con la gestión de ayudas,
subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.
AEPIA deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se
entenderá otorgada su conformidad. Con dichas entidades AEPIA deberá formalizar los
correspondientes acuerdos, que serán independientes de este convenio y no podrán
afectar a su contenido.
Novena.
I.
Importe de la matrícula. Otros precios públicos. Becas. Seguro.
Número de alumnos.
La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo
de 20 alumnos de nuevo ingreso, de los que al menos 15 deberán cursar el Máster a
tiempo completo. Se establece asimismo un número máximo de alumnos que será el que
venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de la ANECA.
Actualmente la Memoria verificada por ANECA establece un número máximo de 60
alumnos de nuevo ingreso.
Matrícula.
Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para
cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio competente en
materia de Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de
posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos
correspondientes de política universitaria para dicho año académico.
Con el fin únicamente de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se
indica como referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2024-2025, que
asciende a 43,33 euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio
español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total
de 2.599,80 euros por Máster completo. Las partes están de acuerdo en no querer
proponer en los años de vigencia del convenio un aumento en el precio de la matrícula
de este Máster. Tampoco esperan una variación al alza por directrices derivadas de las
políticas ministeriales sobre precios públicos de estudios universitarios de posgrado. Por
lo tanto, se toma el precio en 2024-2025 como importe máximo para la estimación de los
ingresos y del gasto para la UIMP en todos los cursos académicos.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se
recojan cada año en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
II.