Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 62523

Papel académico de la UIMP.

La UIMP se responsabiliza de los procesos de verificación, modificación, seguimiento
y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación.
La UIMP, asimismo, establece y responde de todos los procedimientos relacionados
con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a
permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y
seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y
tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y
la UIMP se encargará de manera directa de las siguientes actuaciones:
– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso.
– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de
estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de exámenes.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
– Expedición de los títulos, según se indica en el párrafo siguiente.
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP, en nombre del Rey, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición
de títulos universitarios oficiales (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión
Séptima.

Gestión del Máster.

I. Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:
a)

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

b) Por su parte, AEPIA será la encargada de la ejecución del Máster de acuerdo
con el plan de estudios y profesorado establecidos según las cláusulas tercera y quinta
anteriores y según el presupuesto de gastos aprobado por la comisión de seguimiento,
exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello,
gestionará el pago de honorarios al profesorado, arbitrará el material, documentación,
plataforma on-line, difusión específica, instalaciones y servicios necesarios, haciéndose
cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello conlleve.
II.

Responsabilidades.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni
subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por AEPIA para el desarrollo del Máster.

cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es

– Gestión académica y expedición de títulos, según la cláusula sexta, incluyendo el
impulso y seguimiento de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y
acreditación del título, así como el proceso de renovación de la acreditación.
– Diseño del programa de mano y difusión a través de su propia web u otras
acciones puntuales para el conjunto de sus programas de posgrado, según la cláusula
decimocuarta.
– Matriculación y cobro de las matrículas y otros precios públicos a los estudiantes,
así como el cobro de las cuotas correspondientes al seguro escolar y su posterior
traspaso a la Tesorería General de la Seguridad Social.