Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62526
El presupuesto de cada curso académico se ajustará según el número real de
alumnos matriculados, dentro de la horquilla de los presupuestos mínimo y máximo
aprobados.
El presupuesto incluye:
I. Los costes gestionados por AEPIA.
La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que gestiona, recogidas en el
apartado 1 del presupuesto aprobado y en el punto I.b) de la cláusula séptima, que
ascienden a un máximo de 151.021,18 euros, será responsabilidad de AEPIA. Los
costes se abordan con los medios humanos y materiales de AEPIA, con cargo a su
presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo previsto en la normativa contable
que le sea de aplicación. AEPIA aplicará a la financiación de estos gastos la aportación
que recibirá de la UIMP según la cláusula undécima.
II. Los costes indirectos académicos y de gestión de la UIMP.
Para cada curso académico del Máster la realización de las actuaciones cuya
responsabilidad corresponde a la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula
séptima supone un coste máximo para la UIMP de 36.033,23 euros, según se recoge en
el apartado 2 del presupuesto máximo aprobado.
Este coste no se refiere a gastos específicamente derivados del Máster con AEPIA,
sino que corresponde al importe repercutido a este Máster por costes indirectos de la
Universidad, relativos a los costes generales por la gestión académica y administrativa
que la Universidad realiza para el conjunto de su programación de posgrado. El coste
indirecto repercutido se calcula en función de los alumnos matriculados, conforme a los
siguientes criterios:
– Hasta 150.000 euros de ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y
abonos por familia numerosa u otras compensaciones por bonificaciones contempladas
en la resolución de precios de la UIMP), serán del 18 % de dichos ingresos con un
mínimo de 20.000 euros.
– Si los ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia
numerosa u otras compensaciones por bonificaciones contempladas en la resolución de
precios de la UIMP) superan los 150.000 euros, los costes académicos y de gestión de la
UIMP se calculan en el 21 % de dichos ingresos.
Por lo tanto, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por estos
conceptos vinculado al presente convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge
en la cláusula undécima.
III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo de 171.586,80
euros y en un mínimo de 45.496,50 euros, según cálculo detallado en el anexo.
La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto
presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y dado que son una de
las fuentes de financiación del Máster, financiarán los costes de la UIMP y de AEPIA con
la siguiente distribución:
– En primer lugar, financiarán el 100 % de los costes indirectos de la UIMP
repercutidos al Máster, según el presupuesto de cada curso académico actualizado en
función del número real de alumnos de cada edición.
– En segundo lugar, financiarán los gastos gestionados por AEPIA según el
presupuesto actualizado en función del número real de alumnos de cada curso, hasta el
límite máximo del 100 % de dichos gastos.
IV. La financiación que asume AEPIA, que será la diferencia entre los gastos totales
que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP. Esta financiación no supone un
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62526
El presupuesto de cada curso académico se ajustará según el número real de
alumnos matriculados, dentro de la horquilla de los presupuestos mínimo y máximo
aprobados.
El presupuesto incluye:
I. Los costes gestionados por AEPIA.
La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que gestiona, recogidas en el
apartado 1 del presupuesto aprobado y en el punto I.b) de la cláusula séptima, que
ascienden a un máximo de 151.021,18 euros, será responsabilidad de AEPIA. Los
costes se abordan con los medios humanos y materiales de AEPIA, con cargo a su
presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo previsto en la normativa contable
que le sea de aplicación. AEPIA aplicará a la financiación de estos gastos la aportación
que recibirá de la UIMP según la cláusula undécima.
II. Los costes indirectos académicos y de gestión de la UIMP.
Para cada curso académico del Máster la realización de las actuaciones cuya
responsabilidad corresponde a la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula
séptima supone un coste máximo para la UIMP de 36.033,23 euros, según se recoge en
el apartado 2 del presupuesto máximo aprobado.
Este coste no se refiere a gastos específicamente derivados del Máster con AEPIA,
sino que corresponde al importe repercutido a este Máster por costes indirectos de la
Universidad, relativos a los costes generales por la gestión académica y administrativa
que la Universidad realiza para el conjunto de su programación de posgrado. El coste
indirecto repercutido se calcula en función de los alumnos matriculados, conforme a los
siguientes criterios:
– Hasta 150.000 euros de ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y
abonos por familia numerosa u otras compensaciones por bonificaciones contempladas
en la resolución de precios de la UIMP), serán del 18 % de dichos ingresos con un
mínimo de 20.000 euros.
– Si los ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia
numerosa u otras compensaciones por bonificaciones contempladas en la resolución de
precios de la UIMP) superan los 150.000 euros, los costes académicos y de gestión de la
UIMP se calculan en el 21 % de dichos ingresos.
Por lo tanto, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por estos
conceptos vinculado al presente convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge
en la cláusula undécima.
III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo de 171.586,80
euros y en un mínimo de 45.496,50 euros, según cálculo detallado en el anexo.
La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto
presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y dado que son una de
las fuentes de financiación del Máster, financiarán los costes de la UIMP y de AEPIA con
la siguiente distribución:
– En primer lugar, financiarán el 100 % de los costes indirectos de la UIMP
repercutidos al Máster, según el presupuesto de cada curso académico actualizado en
función del número real de alumnos de cada edición.
– En segundo lugar, financiarán los gastos gestionados por AEPIA según el
presupuesto actualizado en función del número real de alumnos de cada curso, hasta el
límite máximo del 100 % de dichos gastos.
IV. La financiación que asume AEPIA, que será la diferencia entre los gastos totales
que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP. Esta financiación no supone un
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115