Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61809
3.3.5 Los programas de cribado de prenatal que se concretan como
programas poblacionales en la cartera común básica de servicios asistenciales del
Sistema Nacional de Salud son:
3.3.5.1 Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas. Su
implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de
salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y
atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se
realizará con los siguientes criterios:
a)
b)
Población objetivo: mujeres embarazadas.
Pruebas de cribado:
1.º Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba
bioquímica que consiste en la determinación de PAPP-A (glicoproteína sintetizada
en el trofoblasto) y βhCG (fracción beta libre de la gonadotropina coriónica
humana) y una prueba ecográfica de medición de la translucencia nucal (TN).
2.º Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna como prueba de cribado
prenatal contingente o de segunda línea ante una situación en la que esté incrementado
el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta prueba estará limitada a
la detección de las trisomías fetales en los cromosomas 21, 18 o 13.
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las
mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de
confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
3.3.5.2 Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas dentro de
la cartera de servicios comunes de salud pública. Su implementación tendrá un
carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las
administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención
especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará
con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres embarazadas.
b) Pruebas de cribado:
Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las
mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de
confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
La concreción del programa de cribado prenatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del
desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que
permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y
evaluación de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe
técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
1.º A todas las mujeres embarazas se les debe ofertar el cribado de sífilis,
VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.
2.º Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad
por virus Zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los
grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.
3.º Se ofertará el cribado de rubeola en aquellas embazadas que carezcan
de una evidencia contrastada de vacunación.
4.º Se ofertará el cribado de varicela en aquellas embarazadas sin
antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una
evidencia contrastada de vacunación.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61809
3.3.5 Los programas de cribado de prenatal que se concretan como
programas poblacionales en la cartera común básica de servicios asistenciales del
Sistema Nacional de Salud son:
3.3.5.1 Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas. Su
implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de
salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y
atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se
realizará con los siguientes criterios:
a)
b)
Población objetivo: mujeres embarazadas.
Pruebas de cribado:
1.º Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba
bioquímica que consiste en la determinación de PAPP-A (glicoproteína sintetizada
en el trofoblasto) y βhCG (fracción beta libre de la gonadotropina coriónica
humana) y una prueba ecográfica de medición de la translucencia nucal (TN).
2.º Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna como prueba de cribado
prenatal contingente o de segunda línea ante una situación en la que esté incrementado
el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta prueba estará limitada a
la detección de las trisomías fetales en los cromosomas 21, 18 o 13.
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las
mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de
confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
3.3.5.2 Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas dentro de
la cartera de servicios comunes de salud pública. Su implementación tendrá un
carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las
administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención
especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará
con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres embarazadas.
b) Pruebas de cribado:
Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las
mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de
confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
La concreción del programa de cribado prenatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del
desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que
permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y
evaluación de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe
técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
1.º A todas las mujeres embarazas se les debe ofertar el cribado de sífilis,
VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.
2.º Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad
por virus Zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los
grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.
3.º Se ofertará el cribado de rubeola en aquellas embazadas que carezcan
de una evidencia contrastada de vacunación.
4.º Se ofertará el cribado de varicela en aquellas embarazadas sin
antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una
evidencia contrastada de vacunación.