Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61810
ciudadano y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá
protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades
autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo
con criterios de calidad. Dichos protocolos incluirán todos los diferentes procesos
de atención que se llevan a cabo en el programa incluyendo, entre otros, la
consulta preconcepcional.
3.4 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de
población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir
desigualdades en salud.»
Dos.
El apartado 1 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
«1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente
tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo
Comprende todas aquellas actividades asistenciales de atención individual,
diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la
enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atención primaria.
La atención a los procesos agudos incluye el abordaje de problemas
cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo, infecciosos, metabólicos y
endocrinológicos, neurológicos, hematológicos, de la piel, del aparato urinario, del
aparato genital, músculo-esqueléticos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos,
mentales, de la conducta y de la relación, conductas de riesgo, traumatismos,
accidentes e intoxicaciones.
Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se han de atender de forma
protocolizada.
La actividad asistencial se presta, dentro de los programas establecidos por
cada servicio de salud en relación con las necesidades de salud de la población
de su ámbito geográfico, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del
paciente en modalidad presencial o no presencial.
La elección de la modalidad de asistencia será la considerada más adecuada
por el profesional sanitario en función del contexto clínico y características del
paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atención. Se debe adaptar
en función de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad
de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad
a la información y a la comunicación, así como el cumplimiento de la normativa
vigente de seguridad y protección de datos personales.
La actividad asistencial incluye las siguientes modalidades:
1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente
organizada a través de cita previa.
1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario.
1.3 Consulta urgente, por motivos no demorables.»
El apartado 2.1 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
«2.1
Procedimientos diagnósticos.
2.1.1 Procedimientos diagnósticos básicos realizados en atención primaria
en población adulta e infantil, incluyendo entre otros:
a) Anamnesis, individual y familiar, y exploración física.
b) Exploración de la función pulmonar: espirometría, medición del flujo
espiratorio máximo, pulsioximetría. Así mismo, cooximetría para apoyo a los
programas de deshabituación tabáquica.
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61810
ciudadano y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá
protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades
autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo
con criterios de calidad. Dichos protocolos incluirán todos los diferentes procesos
de atención que se llevan a cabo en el programa incluyendo, entre otros, la
consulta preconcepcional.
3.4 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de
población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir
desigualdades en salud.»
Dos.
El apartado 1 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
«1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente
tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo
Comprende todas aquellas actividades asistenciales de atención individual,
diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la
enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atención primaria.
La atención a los procesos agudos incluye el abordaje de problemas
cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo, infecciosos, metabólicos y
endocrinológicos, neurológicos, hematológicos, de la piel, del aparato urinario, del
aparato genital, músculo-esqueléticos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos,
mentales, de la conducta y de la relación, conductas de riesgo, traumatismos,
accidentes e intoxicaciones.
Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se han de atender de forma
protocolizada.
La actividad asistencial se presta, dentro de los programas establecidos por
cada servicio de salud en relación con las necesidades de salud de la población
de su ámbito geográfico, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del
paciente en modalidad presencial o no presencial.
La elección de la modalidad de asistencia será la considerada más adecuada
por el profesional sanitario en función del contexto clínico y características del
paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atención. Se debe adaptar
en función de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad
de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad
a la información y a la comunicación, así como el cumplimiento de la normativa
vigente de seguridad y protección de datos personales.
La actividad asistencial incluye las siguientes modalidades:
1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente
organizada a través de cita previa.
1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario.
1.3 Consulta urgente, por motivos no demorables.»
El apartado 2.1 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
«2.1
Procedimientos diagnósticos.
2.1.1 Procedimientos diagnósticos básicos realizados en atención primaria
en población adulta e infantil, incluyendo entre otros:
a) Anamnesis, individual y familiar, y exploración física.
b) Exploración de la función pulmonar: espirometría, medición del flujo
espiratorio máximo, pulsioximetría. Así mismo, cooximetría para apoyo a los
programas de deshabituación tabáquica.
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
Tres.