Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61808

Se garantizará que en el momento de la realización del cribado se defina
también el riesgo individual de hipoacusia congénita y, en función de éste, se
facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
El programa de cribado neonatal de hipoacusia, además del diagnóstico de
confirmación y tratamiento, incluirá la atención temprana y seguimiento en los
centros que determine cada comunidad autónoma, las mutualidades de
funcionarios o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La información y la comunicación deberán atender a los requerimientos de
accesibilidad universal y diseño para todos.
La concreción del programa de cribado neonatal de hipoacusia de la cartera
común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se
acompañará de:
1.º El desarrollo de un protocolo para la detección precoz, el diagnóstico, el
tratamiento, el seguimiento y la atención integral a la población infantil con
hipoacusia neonatal y a sus familias que permita abordar en todas las
comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y
de acuerdo con criterios de calidad, este programa.
2.º El desarrollo de un sistema de información que permita en los niveles
autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este
programa.
El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del
programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las
administraciones en su página web.
3.3.4 Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatías congénitas
críticas. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: todos los recién nacidos/as.
b) Pruebas de cribado: pulsioximetría.
c) Realización de la prueba: en el periodo neonatal, preferiblemente en los
primeros días de vida.
Se garantizará que en el momento de la realización del cribado se defina
también el riesgo individual de cardiopatías congénitas críticas y, en función de
esto, se facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación
específicos.
El programa de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas incluirá,
además, el diagnóstico de confirmación y tratamiento, así como el seguimiento en
los centros que determine cada comunidad autónoma, las mutualidades de
funcionarios o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La concreción del programa de cribado neonatal de cardiopatías congénitas
críticas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional
de Salud se acompañará de:
– El desarrollo de un protocolo para la detección precoz, el diagnóstico, el
tratamiento, seguimiento y la atención integral a la población infantil con
cardiopatías congénitas críticas que permita abordar este programa de acuerdo a
criterios de calidad y de forma homogénea en todas las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla.
– El desarrollo de un sistema de información que permita en los niveles
autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este
programa.
El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del
programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las
administraciones en su página web.

cve: BOE-A-2025-9277
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Núm. 115