Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61807

3.3.2.3 Cribado poblacional de cáncer de cérvix: Con carácter general, se
realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 65 años.
b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:
1.º

Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 29 años:

i. Mujeres sin protección adecuada por vacunación frente a VPH: citología
cada 3 años.
ii. Mujeres con protección adecuada por vacunación frente a VPH: en función
del estado de implementación del programa de cribado, se realizará citología
cada 3 años o se iniciará el cribado a los 30 años.
2.º Mujeres con edades comprendidas entre 30 y 65 años: determinación del
virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su
estado vacunal frente al VPH:
i. Si VPH-AR es negativo: repetir prueba VPH-AR a los cinco años.
ii. Si VPH-AR es positivo: triaje adecuado para estratificación del riesgo de
lesiones por VPH. Si se descarta alto riesgo, repetir VPH-AR al año.
Para la aplicación del apartado 3.3.2.3 se considerará protección adecuada
frente a VPH la pauta de vacunación cuya evidencia actualizada indique
protección frente a infección persistente, valorado desde la Ponencia de Programa
y Registro de Vacunaciones.
Para poder llevar a cabo la evaluación de este programa de cribado, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3.2.4, las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla incluirán, entre los datos que recoja su sistema de
información del programa poblacional de cribado de cáncer de cérvix para toda la
población diana objeto del programa, si la mujer ha sido vacunada frente al VPH y
en su caso, la fecha de la vacunación, las dosis administradas y los genotipos
vacunales de la vacuna administrada.
3.3.2.4 De acuerdo con el principio de evaluación establecido en el artículo 3
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y sin perjuicio de las
evaluaciones que se realicen en el nivel autonómico, se realizará una evaluación a
nivel estatal de estas prestaciones en el conjunto del Sistema Nacional de Salud,
en el plazo que se determine por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y
financiación.
3.3.2.5 Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán en los cánceres
sometidos a cribado poblacional la valoración del riesgo individual en las personas
que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de cáncer familiar o
hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de
actuación específicos.

a)

Población objetivo: todos los recién nacidos/as.

b) Pruebas de cribado: otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o
potenciales evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A).
c) Realización de la prueba: en el periodo neonatal, preferiblemente en los
primeros días de vida.

cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es

3.3.3 Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter
general se realizará con los siguientes criterios: