Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61806
3.3 Programas transversales de protección de riesgos para la salud, de
prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y de educación y promoción
de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevención de
enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones, accidentes y
discapacidades, incluidas las actividades para detectar en fase presintomática las
enfermedades mediante cribado que se señalan a continuación:
3.3.1 Las enfermedades que forman parte del programa poblacional de
cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común
básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
3.3.1.1 Hipotiroidismo congénito.
3.3.1.2 Fenilcetonuria.
3.3.1.3 Fibrosis quística.
3.3.1.4 Deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD).
3.3.1.5 Deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena
larga (LCHADD).
3.3.1.6 Acidemia glutárica tipo I (GA-I).
3.3.1.7 Anemia falciforme.
3.3.1.8 Déficit de biotinidasa (DB).
3.3.1.9 Enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD).
3.3.1.10 Homocistinuria (HCN).
3.3.1.11 Hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).
3.3.1.12 Tirosinemia tipo I (TYR I).
La implantación del programa poblacional de cribado neonatal de
enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios
asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por
parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los
niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de
estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe
técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de
la ciudadanía y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá
protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de
calidad, los procesos de cribado.
3.3.2 Los programas de cribado de cáncer que forman parte de la cartera
común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
3.3.2.1 Cribado poblacional de cáncer de mama. Con carácter general, se
realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.
b) Prueba de cribado: mamografía.
c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.
3.3.2.2 Cribado poblacional de cáncer colorrectal. Con carácter general, se
realizará de acuerdo con las siguientes bases:
a) Población objetivo: hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50
y 69 años.
b) Prueba de cribado: sangre oculta en heces.
c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61806
3.3 Programas transversales de protección de riesgos para la salud, de
prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y de educación y promoción
de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevención de
enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones, accidentes y
discapacidades, incluidas las actividades para detectar en fase presintomática las
enfermedades mediante cribado que se señalan a continuación:
3.3.1 Las enfermedades que forman parte del programa poblacional de
cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común
básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
3.3.1.1 Hipotiroidismo congénito.
3.3.1.2 Fenilcetonuria.
3.3.1.3 Fibrosis quística.
3.3.1.4 Deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD).
3.3.1.5 Deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena
larga (LCHADD).
3.3.1.6 Acidemia glutárica tipo I (GA-I).
3.3.1.7 Anemia falciforme.
3.3.1.8 Déficit de biotinidasa (DB).
3.3.1.9 Enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD).
3.3.1.10 Homocistinuria (HCN).
3.3.1.11 Hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).
3.3.1.12 Tirosinemia tipo I (TYR I).
La implantación del programa poblacional de cribado neonatal de
enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios
asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por
parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los
niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de
estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe
técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de
la ciudadanía y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá
protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de
calidad, los procesos de cribado.
3.3.2 Los programas de cribado de cáncer que forman parte de la cartera
común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
3.3.2.1 Cribado poblacional de cáncer de mama. Con carácter general, se
realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.
b) Prueba de cribado: mamografía.
c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.
3.3.2.2 Cribado poblacional de cáncer colorrectal. Con carácter general, se
realizará de acuerdo con las siguientes bases:
a) Población objetivo: hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50
y 69 años.
b) Prueba de cribado: sangre oculta en heces.
c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.
cve: BOE-A-2025-9277
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Núm. 115