Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61805

VII
De acuerdo con lo expuesto, esta orden pretende hacer efectivas las propuestas
acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de la
Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación relativas a la concreción y
actualización de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
correspondientes a la cartera común de salud pública, atención primaria, atención
especializada y prestación ortoprotésica.
VIII
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto a su necesidad y eficacia esta modificación
está justificada por una razón de interés general como es cubrir las necesidades
sanitarias de la población y garantizar un acceso más homogéneo en todo el territorio a
las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud. En lo que respecta a la
proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar los
objetivos propuestos, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos. Respecto a la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto de
ordenamiento jurídico, tanto nacional como europeo. Asimismo, cumple el principio de
eficiencia al no introducir ninguna variación en materia de cargas administrativas. En
aplicación del principio de transparencia, quedan justificados en el preámbulo los
objetivos que persigue la norma y durante el procedimiento de elaboración ha sido
sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública y
se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, ha sido informada por el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo
Nacional de la Discapacidad, y por el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud y
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha consultado a las
comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios y quedan justificados en el
preámbulo los objetivos que persigue esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y en uso de las atribuciones conferidas por la
disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, queda modificado como sigue:
El apartado 3 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:
«3.

Promoción de la salud y prevención de las enfermedades
y de las discapacidades

3.1 Programas intersectoriales y transversales de promoción y educación
para la salud orientados a la mejora de los estilos de vida.
3.2 Programas de carácter intersectorial de protección de riesgos para la
salud y prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones.

cve: BOE-A-2025-9277
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Uno.