Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61804

Tras la valoración de los informes técnicos finales de los estudios de monitorización,
la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación acordó, el 19 de diciembre
de 2023, mantener el dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda en
la cartera común de servicios y la exclusión del stent esofágico biodegradable, para
patología benigna por concurrir las circunstancias recogidas en el artículo 5.5 del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
VI
En lo que se refiere a la prestación ortoprotésica objeto de actualización en la
presente orden, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica, como órgano
encargado de la coordinación de las actuaciones y el seguimiento de esta prestación,
tiene entre sus funciones la de detectar las dificultades que pudieran surgir en el
cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicación
e interpretación.
Las estructuras endoesqueléticas para prótesis de miembro inferior incluidas en el
catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, contenido en el anexo VI del
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se engloban dentro de cinco categorías
correspondientes a los cinco niveles de amputación y distribuidos en cinco tipos de
productos por categoría en función del peso del usuario. Son un total de veinticinco tipos
de productos definidos en el catálogo con un grado de complejidad de la adaptación de
complejidad media (COMP2).
Ante los problemas comunicados por las empresas para registrar sus productos en el
sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al
Sistema Nacional de Salud (SIRPO) como COMP2, debido a una serie de dificultades
técnicas y prácticas, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica acordó cambiar la
clasificación de estos tipos de productos en lo referente a su elaboración de COMP2 a
productos a medida (MED), es decir, de elaboración individualizada, con la correspondiente
reasignación en el catálogo de códigos de elaboración MED a estos veinticinco tipos de
productos. Este cambio soluciona el problema de registro en el SIRPO por parte de las
empresas, puesto que los productos a medida no se registran en el SIRPO al no ser
ofertados por el elaborador, tal y como recoge en el artículo 12.2 de la Orden SCB/45/2019,
de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión,
alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los
coeficientes de corrección.
Por otro lado, se ha revisado a petición del sector la solicitud de eliminación de la
indicación específica «para el paciente neurológico infantil» para los tipos de productos
incluidos en la categoría OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. Tras estudio y
valoración por parte del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, éste acordó
mantener dicha indicación en el catálogo como se recoge actualmente, acotada su
prescripción al paciente infantil con patología neurológica, aunque añadiendo una
aclaración que indique que para aquellos pacientes que han venido usando este tipo de
productos desde niños los puedan seguir usando siempre que se acompañe la
prescripción de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.
Asimismo, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica acordó la creación de
dos nuevos tipos de productos para incluir las lentes de contacto que se precisan para la
corrección de la afaquia en catarata congénita infantil.
Los mencionados acuerdos fueron informados y ratificados por la Comisión de
prestaciones, aseguramiento y financiación.

cve: BOE-A-2025-9277
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Núm. 115