Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61803

servicio de atención comunitaria de la cartera común de atención primaria tiene por
objetivo mejorar la salud y el bienestar de la comunidad y disminuir las desigualdades
sociales en salud. Estas actividades, con participación de la comunidad, están orientadas
a la detección y priorización de sus necesidades y problemas de salud, identificación de
los recursos comunitarios y activos para la salud disponibles, priorización de las
intervenciones, y desarrollo y evaluación de las acciones. Por ello, es necesario detallar
las actividades incluidas en el servicio de atención comunitaria, recogiendo los
mecanismos de participación ciudadana, la participación en los consejos de salud y en
acciones y proyectos comunitarios, la identificación y recomendación de recursos
comunitarios y activos para la salud y la coordinación intersectorial para la mejora de las
condiciones de vida.
La orden actualiza y concreta los procedimientos diagnósticos accesibles en el nivel
de atención primaria y las actividades en materia de prevención, promoción de la salud,
atención familiar y atención comunitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud acordó estas propuestas conjuntas de la Comisión de prestaciones,
aseguramiento y financiación y la Comisión de Salud Pública para la actualización de la
cartera común de servicios de atención primaria.
Asimismo, tras la ampliación de la atención a la salud bucodental en la cartera
común de servicios de atención primaria recogida en la Orden SND/606/2024, de 13 de
junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área
de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se realiza una concreción en relación al grado
de discapacidad y las alteraciones conductuales para garantizar una interpretación y
acceso a la prestación más homogénea en todo el territorio.
IV
La atención no presencial ya era una posibilidad para prestar la asistencia sanitaria
en el Sistema Nacional de Salud, pero la pandemia ha supuesto un punto de inflexión en
la implementación y desarrollo de esta modalidad de atención en todos los niveles
asistenciales.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, recoge en sus anexos distintas
modalidades de atención a los pacientes en la cartera común de servicios tanto en el
centro sanitario como en el domicilio del paciente, sin especificar si esta atención se
presta de manera presencial o no presencial.
Por ello, para clarificar que la modalidad de atención no presencial está incluida en la
cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, es preciso recoger de
manera expresa la posibilidad de realizar teleconsultas o el uso de otras herramientas
para la atención y seguimiento del paciente a distancia.
V
Entre los implantes quirúrgicos del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, está el dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda, para
pacientes con fibrilación auricular que cumplan determinadas condiciones o pacientes que
van a ser sometidos a una intervención percutánea de la válvula mitral y además presentan
fibrilación auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicación o intolerancia
a la terapia de anticoagulación oral. Asimismo, está incluido el stent esofágico biodegradable,
para patología benigna. Ambos implantes han sido sometidos a estudio de monitorización.
Los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos forman
parte de los mecanismos de evaluación previstos en el artículo 7.5 del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y están regulados por la Orden SSI/1356/2015,
de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre.

cve: BOE-A-2025-9277
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Núm. 115