Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61813
3.3 Atención comunitaria: comprende el conjunto de actuaciones con
participación de la comunidad, orientadas a la detección y priorización de sus
necesidades y problemas de salud, identificación de los recursos comunitarios y
activos para la salud disponibles, priorización de las intervenciones y desarrollo y
evaluación de acciones, con el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de la
comunidad y disminuir las desigualdades sociales en salud, en coordinación con
los sectores y agentes implicados. Se incluye:
a) Participación de profesionales de atención primaria en los consejos de
salud/comisiones de salud comunitaria de la zona básica de salud, barrios u otra
delimitación territorial de cercanía, y creación de dichas estructuras en el caso de
que no existan. Si en esa delimitación territorial de cercanía existe otra estructura
de coordinación en funcionamiento que cuente con participación ciudadana, como
una mesa de coordinación intersectorial local, se optará por la participación de
profesionales de Atención Primaria en dicha estructura.
b) Establecimiento de mecanismos de participación ciudadana, de personas
cuidadoras y pacientes.
c) Participación de profesionales de Atención Primaria en acciones
comunitarias y proyectos de salud comunitaria, apoyando, coliderando o liderando
las iniciativas de las redes comunitarias y de promoción de la salud.
d) Colaboración de profesionales de Atención Primaria en los procesos de
identificación, mapeo, dinamización y recomendación de recursos comunitarios y
activos para la salud, así como en su evaluación y seguimiento.
e) Apoyo a acciones a nivel intersectorial que posibiliten mejoras en las
condiciones de vida de la población.
f) Coordinación del centro de salud con los centros educativos, apoyando la
promoción de la salud en los centros educativos y las escuelas promotoras de
salud.
g) Coordinación con los diferentes ámbitos de atención en la prestación de
servicios sanitarios y con otros sectores y agentes implicados, como salud pública,
entidades locales, ciudadanía y asociaciones de pacientes, educación, servicios
sociales, deporte, establecimientos sanitarios y otros agentes comunitarios, con el
fin de mejorar la salud y el bienestar de la comunidad.»
Cinco. En el apartado 9 del anexo II, se modifican los apartados 9.4 y 9.5 que
quedan redactados de la siguiente manera:
«9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad
superior o igual a un 33 %, tanto intelectual como limitante de la movilidad de los
miembros superiores, que impida el correcto autocuidado necesario para alcanzar
y mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado
por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades
bucodentales, según el criterio odontológico profesional, los tratamientos de
odontología conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual
que para el conjunto de las demás actuaciones, en el medio más adecuado a sus
características individuales.
9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves
objetivables mediante diagnóstico médico y que no sean capaces de mantener el
necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental,
se garantizará las prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca,
mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de
acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de atención
hospitalaria.»
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61813
3.3 Atención comunitaria: comprende el conjunto de actuaciones con
participación de la comunidad, orientadas a la detección y priorización de sus
necesidades y problemas de salud, identificación de los recursos comunitarios y
activos para la salud disponibles, priorización de las intervenciones y desarrollo y
evaluación de acciones, con el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de la
comunidad y disminuir las desigualdades sociales en salud, en coordinación con
los sectores y agentes implicados. Se incluye:
a) Participación de profesionales de atención primaria en los consejos de
salud/comisiones de salud comunitaria de la zona básica de salud, barrios u otra
delimitación territorial de cercanía, y creación de dichas estructuras en el caso de
que no existan. Si en esa delimitación territorial de cercanía existe otra estructura
de coordinación en funcionamiento que cuente con participación ciudadana, como
una mesa de coordinación intersectorial local, se optará por la participación de
profesionales de Atención Primaria en dicha estructura.
b) Establecimiento de mecanismos de participación ciudadana, de personas
cuidadoras y pacientes.
c) Participación de profesionales de Atención Primaria en acciones
comunitarias y proyectos de salud comunitaria, apoyando, coliderando o liderando
las iniciativas de las redes comunitarias y de promoción de la salud.
d) Colaboración de profesionales de Atención Primaria en los procesos de
identificación, mapeo, dinamización y recomendación de recursos comunitarios y
activos para la salud, así como en su evaluación y seguimiento.
e) Apoyo a acciones a nivel intersectorial que posibiliten mejoras en las
condiciones de vida de la población.
f) Coordinación del centro de salud con los centros educativos, apoyando la
promoción de la salud en los centros educativos y las escuelas promotoras de
salud.
g) Coordinación con los diferentes ámbitos de atención en la prestación de
servicios sanitarios y con otros sectores y agentes implicados, como salud pública,
entidades locales, ciudadanía y asociaciones de pacientes, educación, servicios
sociales, deporte, establecimientos sanitarios y otros agentes comunitarios, con el
fin de mejorar la salud y el bienestar de la comunidad.»
Cinco. En el apartado 9 del anexo II, se modifican los apartados 9.4 y 9.5 que
quedan redactados de la siguiente manera:
«9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad
superior o igual a un 33 %, tanto intelectual como limitante de la movilidad de los
miembros superiores, que impida el correcto autocuidado necesario para alcanzar
y mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado
por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades
bucodentales, según el criterio odontológico profesional, los tratamientos de
odontología conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual
que para el conjunto de las demás actuaciones, en el medio más adecuado a sus
características individuales.
9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves
objetivables mediante diagnóstico médico y que no sean capaces de mantener el
necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental,
se garantizará las prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca,
mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de
acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de atención
hospitalaria.»
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115