Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
Cuatro.
«3.

Sec. I. Pág. 61812

El apartado 3 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención
familiar y atención comunitaria

Comprende las actividades de promoción de la salud, educación para la salud
y prevención de la enfermedad que se realizan en el nivel de atención primaria,
dirigidas a la persona, la familia, grupos específicos de personas y la comunidad,
en colaboración y coordinación con otros niveles asistenciales o sectores
implicados.
Las actividades de promoción de la salud y prevención se prestan, tanto en el
centro sanitario, como en el ámbito domiciliario y comunitario, en relación con las
necesidades de salud y las fortalezas y recursos de la población de su ámbito
geográfico.
3.1

Promoción de la salud y prevención de la enfermedad:

3.1.1 Promoción y educación para la salud: Comprende las actividades
dirigidas a generar, potenciar e informar sobre comportamientos y estilos de vida
saludables, así como a promover la alfabetización en salud y el cambio de
conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud específicos
y las orientadas a fomentar los factores de protección, el autocuidado, los
cuidados, y la corresponsabilidad, incluyendo:
a) Actividades de educación para la salud individual en las consultas de los
centros de salud y en los domicilios sobre comportamientos relacionados con la
salud o estilos de vida saludables, con enfoque biopsicosocial, salutogénico y de
determinantes sociales, vinculadas a la recomendación de recursos comunitarios y
activos para la salud.
b) Actividades de educación para la salud grupales en los centros de salud y
otros ámbitos de la comunidad, como los centros educativos, sobre
comportamientos relacionados con la salud o estilos de vida saludables con
enfoque biopsicosocial, salutogénico y de determinantes sociales, vinculadas a la
recomendación de recursos comunitarios y activos para la salud.
Actividades preventivas:

a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de
riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias
competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en
grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.
b) Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica en
los contactos y situaciones de riesgo de infección para los problemas
infectocontagiosos que así lo requieran.
c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre
los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase
presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria). El
resto de actividades preventivas se incluyen de manera más específica en los
correspondientes apartados de este anexo.
3.2 Atención familiar: comprende la atención individual considerando el
contexto familiar de las personas, así como la atención al entorno familiar. Incluye
la identificación de la estructura familiar, las etapas del ciclo vital familiar, los
acontecimientos vitales estresantes, las capacidades y fortalezas familiares, los
sistemas de interacción en la familia y la detección de la disfunción familiar,
teniendo en cuenta el contexto y los determinantes sociales.

cve: BOE-A-2025-9277
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3.1.2