Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Seis.
Sec. I. Pág. 61814
La parte introductoria del anexo III queda redactada de la siguiente manera:
«ANEXO III
Cartera de servicios comunes de atención especializada
La atención especializada comprende las actividades asistenciales,
diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de
promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya
naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada
garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas
las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en
dicho nivel.
Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como
apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los
servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.
La actividad asistencial puede prestarse en modalidad presencial o no
presencial.
La elección de la modalidad de asistencia será la considerada más adecuada
por el profesional sanitario en función del contexto clínico y características del
paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atención. Se debe adaptar
en función de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad
de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad
a la información y a la comunicación, así como el cumplimiento de la normativa
vigente de seguridad y protección de datos personales.
La atención de urgencia que se presta en los hospitales durante las
veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que
obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de
acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El acceso del paciente a la atención de
urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de atención primaria o
especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir
medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.
La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente
lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.
La atención sanitaria especializada comprende:».
Siete. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CA 1 4 4, que queda
redactado de la siguiente manera:
Ocho. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CD 0, que queda
redactado de la siguiente manera:
«CD 0 Esofágicos.
CD 0 0 Stent metálico.
CD 0 0 0 Recubierto (parcial o totalmente).
CD 0 0 1 No recubierto.
CD 0 0 1 0 Valvulado.
CD 0 0 1 1 No valvulado.
CD 0 1 Stent de plástico.»
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
«CA 1 4 4 Dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda,
para pacientes con fibrilación auricular, con presencia de otros factores de riesgo
de accidente cerebrovascular añadidos y contraindicación o intolerancia a la
terapia de anticoagulación oral o para pacientes que van a ser sometidos a una
intervención percutánea de la válvula mitral y además presentan fibrilación
auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicación o intolerancia
a la terapia de anticoagulación oral.»
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Seis.
Sec. I. Pág. 61814
La parte introductoria del anexo III queda redactada de la siguiente manera:
«ANEXO III
Cartera de servicios comunes de atención especializada
La atención especializada comprende las actividades asistenciales,
diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de
promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya
naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada
garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas
las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en
dicho nivel.
Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como
apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los
servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.
La actividad asistencial puede prestarse en modalidad presencial o no
presencial.
La elección de la modalidad de asistencia será la considerada más adecuada
por el profesional sanitario en función del contexto clínico y características del
paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atención. Se debe adaptar
en función de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad
de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad
a la información y a la comunicación, así como el cumplimiento de la normativa
vigente de seguridad y protección de datos personales.
La atención de urgencia que se presta en los hospitales durante las
veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que
obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de
acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El acceso del paciente a la atención de
urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de atención primaria o
especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir
medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.
La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente
lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.
La atención sanitaria especializada comprende:».
Siete. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CA 1 4 4, que queda
redactado de la siguiente manera:
Ocho. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CD 0, que queda
redactado de la siguiente manera:
«CD 0 Esofágicos.
CD 0 0 Stent metálico.
CD 0 0 0 Recubierto (parcial o totalmente).
CD 0 0 1 No recubierto.
CD 0 0 1 0 Valvulado.
CD 0 0 1 1 No valvulado.
CD 0 1 Stent de plástico.»
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
«CA 1 4 4 Dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda,
para pacientes con fibrilación auricular, con presencia de otros factores de riesgo
de accidente cerebrovascular añadidos y contraindicación o intolerancia a la
terapia de anticoagulación oral o para pacientes que van a ser sometidos a una
intervención percutánea de la válvula mitral y además presentan fibrilación
auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicación o intolerancia
a la terapia de anticoagulación oral.»