Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62388

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos
socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en
particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la
Directiva 2013/34/UE;
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida
a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
8. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante
la firma de la Declaración Responsable contenida en esta DCG (anexo II). El hecho de
presentar esta Declaración Responsable facultará al ICO para hacer, en cualquier
momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o
exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas
declaraciones.
9. En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente
como en el Grupo al cual, en su caso, pertenezca.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de la financiación concedida al amparo de esta línea quedan
sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante el ICO el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinan el otorgamiento de la financiación. A tal fin, el beneficiario consentirá el
acceso al ICO a cuantas bases de datos sean necesarias para la obtención de la
documentación requerida.
b) Cumplir con todas las normas aplicables en materia de prevención de blanqueo
de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás
normativa que resulte de aplicación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICO, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y otros
órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información
que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control por parte del ICO.
e) Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del
préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.
f) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo
de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.
2. Adicionalmente, y debido a que esta línea es susceptible de financiar proyectos
de inversión, los beneficiarios de la financiación se obligan a:
a) Desarrollar el proyecto financiado con sujeción al plan de negocio presentado y
comunicar la modificación de cualquier circunstancia relativa al mismo.

cve: BOE-A-2025-9364
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Núm. 115