Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62389

b) Facilitar al ICO cuanta información sea necesaria sobre la empresa y el proyecto
financiado, a los efectos de la evaluación de los riesgos inherentes al proyecto.
c) Autorizar al ICO, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas y
otros organismos competentes para que realice visitas de control a sus instalaciones con
la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que
podrá utilizar el ICO sobre los destinatarios finales podrán incluir controles
documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar
cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.
Sexto.

Forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de financiación se realizará mediante formulario de cumplimentación
electrónica, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles
en la página web del ICO (https://www.ico.es/ico-online/), con firma y registro electrónico.
2. La autenticación de los solicitantes se realizará a través del componente
CL@VE, sistema para identificarse electrónicamente en las relaciones con las
Administraciones Públicas. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá
utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Administración.
3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones
de este ACM.
Séptimo.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la
línea en la página web del ICO.
2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se
agote el presupuesto indicado en el artículo primero de este ACM.
3. Para general conocimiento, el ICO publicará en su página web la fecha en la que
se cerrará la línea por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.
4. La presentación de la solicitud solo otorga el derecho al análisis y estudio de la
misma sin que contra la decisión de inadmisión o de desestimación de la financiación
solicitada quepa recurso administrativo alguno.
5. Inadmitida o desestimada una solicitud podrá volver a presentarse por la misma
empresa una nueva para distinto proyecto financiable o para el mismo subsanando los
defectos advertidos en la inadmisión o desestimación.
Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.

1. Impreso de solicitud en virtud del cual autorizará al ICO a consultar distintas
bases de datos al objeto de obtener información necesaria para evaluar la capacidad de
repago de la operación.
2. Memoria Técnica de la solicitud.
3. Para solicitudes de financiación de importe superior a 3.000.000 euros, se
aportará informe de calificación crediticia oficial en vigor, emitido por agencia de
calificación acreditada por la European Securities and Markets Authority (ESMA), tanto
para el solicitante como para el grupo de empresas al cual, en su caso, pertenezca.
4. En caso de que el solicitante no aporte toda la información requerida, el ICO
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el ICO podrá, con posterioridad a
la solicitud, requerir al solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes
complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. En este
caso, el solicitante deberá aportar la información demandada en un plazo máximo de
cinco días desde el requerimiento.

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: