Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62387
6. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS):
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles en alguno de
los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse, en fecha anterior a 28 de octubre 2024, al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como jurisdicción no cooperativa en materia fiscal, conforme a lo establecido en la Orden
HFP/115/2023.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en
el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener financiación afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
7. Con carácter general, a la fecha de cierre del ejercicio inmediatamente anterior
a 29 de octubre de 2024, el beneficiario no debe estar en situación de empresa en crisis
entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE)
651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en
la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya
desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las
pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas
acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar
fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del
capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de
responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades
mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye,
cuando proceda, toda prima de emisión;
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62387
6. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS):
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles en alguno de
los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse, en fecha anterior a 28 de octubre 2024, al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como jurisdicción no cooperativa en materia fiscal, conforme a lo establecido en la Orden
HFP/115/2023.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en
el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener financiación afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
7. Con carácter general, a la fecha de cierre del ejercicio inmediatamente anterior
a 29 de octubre de 2024, el beneficiario no debe estar en situación de empresa en crisis
entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE)
651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en
la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya
desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las
pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas
acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar
fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del
capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de
responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades
mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye,
cuando proceda, toda prima de emisión;
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115