Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 62386
Objeto de la línea de financiación.
1. El objeto de la presente línea de financiación es el otorgamiento de préstamos a
sociedades mercantiles que cuenten al menos con 5 trabajadores por cuenta ajena, que
sean titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se
relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con
posterioridad, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones,
instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad. También se
podrán conceder préstamos a aquellas empresas que vayan a realizar nuevas
inversiones en el sector turístico en los territorios afectados que se relacionan en el
Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación objeto de
esta línea tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
a) Ampliación, renovación e inversión en general en las instalaciones, maquinaria y
equipos; y
b) La adquisición de existencias ligadas al ciclo de la explotación.
Tercero.
Sectores incluidos.
1. Se consideran beneficiarias potenciales de esta línea de financiación a las
sociedades mercantiles que operen en las siguientes ramas de actividad según la
CNAE 2025: 5510 Hoteles y alojamientos similares, 5610 Restaurantes y puestos de
comida, 5620 Servicios de catering y otros servicios de comida, 5629 Otros servicios de
comida, 5630 Servicios de bebidas, 9329 Otras actividades recreativas y de
entretenimiento.
2. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad
excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al
amparo de esta línea siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de
actividades y distinción de costes, que las actividades no incluidas no se beneficien, de
ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades incluidas.
Requisitos para ser beneficiario de la financiación.
1. El beneficiario de la financiación será una sociedad mercantil, con domicilio
social o establecimiento de desarrollo de actividad en los municipios que se relacionan
en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad.
2. Las empresas beneficiarias deberán tener una antigüedad mínima de 3 años, a
contar desde el 29 de octubre de 2024, y, a cierre del ejercicio inmediatamente anterior a
la solicitud de financiación, deberán contar con al menos 5 trabajadores asalariados.
3. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la
normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de
competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
4. El beneficiario no podrá figurar en situación de morosidad en la consulta a los
ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en las
fechas de solicitud y formalización de la operación.
5. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después
de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 62386
Objeto de la línea de financiación.
1. El objeto de la presente línea de financiación es el otorgamiento de préstamos a
sociedades mercantiles que cuenten al menos con 5 trabajadores por cuenta ajena, que
sean titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se
relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con
posterioridad, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones,
instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad. También se
podrán conceder préstamos a aquellas empresas que vayan a realizar nuevas
inversiones en el sector turístico en los territorios afectados que se relacionan en el
Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación objeto de
esta línea tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
a) Ampliación, renovación e inversión en general en las instalaciones, maquinaria y
equipos; y
b) La adquisición de existencias ligadas al ciclo de la explotación.
Tercero.
Sectores incluidos.
1. Se consideran beneficiarias potenciales de esta línea de financiación a las
sociedades mercantiles que operen en las siguientes ramas de actividad según la
CNAE 2025: 5510 Hoteles y alojamientos similares, 5610 Restaurantes y puestos de
comida, 5620 Servicios de catering y otros servicios de comida, 5629 Otros servicios de
comida, 5630 Servicios de bebidas, 9329 Otras actividades recreativas y de
entretenimiento.
2. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad
excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al
amparo de esta línea siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de
actividades y distinción de costes, que las actividades no incluidas no se beneficien, de
ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades incluidas.
Requisitos para ser beneficiario de la financiación.
1. El beneficiario de la financiación será una sociedad mercantil, con domicilio
social o establecimiento de desarrollo de actividad en los municipios que se relacionan
en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad.
2. Las empresas beneficiarias deberán tener una antigüedad mínima de 3 años, a
contar desde el 29 de octubre de 2024, y, a cierre del ejercicio inmediatamente anterior a
la solicitud de financiación, deberán contar con al menos 5 trabajadores asalariados.
3. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la
normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de
competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
4. El beneficiario no podrá figurar en situación de morosidad en la consulta a los
ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en las
fechas de solicitud y formalización de la operación.
5. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después
de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.