Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62385

EXPOSICIÓN
La situación provocada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ha generado graves daños en el
tejido productivo y económico de las zonas afectadas, con especial afectación sobre las
pequeñas y medianas empresas del sector turístico. Una catástrofe de estas
dimensiones implica el despliegue de medidas extraordinarias y urgentes para contribuir
a reparar los daños que se estiman en miles de millones de euros.
La recuperación de la actividad económica y social de las zonas afectadas pasa por
el fomento de la competitividad y el desarrollo sostenible del territorio a través de la
regeneración y/o creación de un tejido empresarial y emprendedor innovador,
fomentando la inversión en nuevas iniciativas empresariales y la transformación de las
existentes.
En este sentido el Real Decreto-ley de 28 de noviembre por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, crea en su artículo 25 el mecanismo de financiación a empresas afectadas por
la DANA (en adelante Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero
del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J, dotado con 200 millones de euros.
Los préstamos otorgados a través de este mecanismo permitirán la financiación de
activos materiales, así como proyectos de mejora de la sostenibilidad y la competitividad,
y se concederán hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de
carencia de hasta 3 años.
El Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA se financiará con las aportaciones al FOCIT
de los Presupuestos Generales del Estado que se establezcan para financiar los
préstamos previstos con cargo a este mecanismo, ello sin menoscabo de los
incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FO.CIT en
las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre por el que se regula el Fondo
Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este mecanismo Reinicia+FOCIT DANA
estará dotado con 200 millones de euros a cargo del Fondo Financiero para la
Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT).
También se establece que el Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA tendrá un régimen
de administración específico y su gestión se realizará mediante una contabilidad
separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo
disponga. La gestión del Mecanismo DANA queda encomendada Instituto de Crédito
Oficial (ICO).
ANEXO
Condiciones Generales para el establecimiento de la actividad y el funcionamiento
del Mecanismo de financiación para las empresas afectadas por la DANA.
Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA
Importe de la línea y plazo para la presentación de solicitudes de financiación.

1. En el marco de este Documento de Condiciones Generales de Elegibilidad,
Admisión y Gestión de las Operaciones de la línea de financiación Reinicia+ FOCIT
DANA, en adelante DCG, se establece un importe máximo financiable de 200 millones
de euros a cargo del Fondo Financiero para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT).
2. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación al amparo de esta
línea finaliza el 31 de diciembre de 2025, ampliable por acuerdo del Consejo de
Ministros.

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

Primero.