Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62384
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9364
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las
condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por
la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad
Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de mayo de 2025, a propuesta de los
Ministros de Industria y Turismo y de Economía, Comercio y Empresa, ha aprobado un
Acuerdo por el que se establece las condiciones del mecanismo para la financiación de
empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la
Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente
orden.
Madrid, 9 de mayo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEJO
Acuerdo por el que se establece las condiciones del mecanismo para la financiación
de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado
para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA
1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decretoley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
dentro del Fondo Financiero del estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J.
las condiciones generales del Mecanismo Reinicia+FOCIT DANA, beneficiarios,
duración, límites y características de la financiación de conformidad con lo previsto en los
términos que figuran en el anexo I.
2. Determinar que podrán tener la consideración de servicios o suministros de
emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo
los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, los contratos que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la
nueva línea de financiación, cualquiera que sea su cuantía.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la
tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso
concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDA
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62384
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9364
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las
condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por
la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad
Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de mayo de 2025, a propuesta de los
Ministros de Industria y Turismo y de Economía, Comercio y Empresa, ha aprobado un
Acuerdo por el que se establece las condiciones del mecanismo para la financiación de
empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la
Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente
orden.
Madrid, 9 de mayo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEJO
Acuerdo por el que se establece las condiciones del mecanismo para la financiación
de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado
para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA
1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decretoley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
dentro del Fondo Financiero del estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J.
las condiciones generales del Mecanismo Reinicia+FOCIT DANA, beneficiarios,
duración, límites y características de la financiación de conformidad con lo previsto en los
términos que figuran en el anexo I.
2. Determinar que podrán tener la consideración de servicios o suministros de
emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo
los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, los contratos que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la
nueva línea de financiación, cualquiera que sea su cuantía.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la
tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso
concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
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