Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-17199)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Reformado de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, modificación de circuitos Jinámar – Telde y Jinámar – Marzagán para su conexión con la subestación El Sabinal", con número de expediente AT23R002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 25987

Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria ni por ninguna de las
determinaciones relativas a la protección del resto del Tejido Ambiental, o a la
salvaguarda del resto de Áreas Protegidas."
2.2) Servicio Administrativo de Obras Públicas: con fecha 29 de mayo de 2024
se emite informe técnico del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras en el
que se concluye lo siguiente:
-Favorablemente al cruce de la línea subterránea proyectado en el P.K.
aproximado 0+450 de la GC-100 mediante perforación horizontal, dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 63.1.l del Reglamento de Carreteras de
Canarias.
- En lo relativo al desmontaje de los apoyos T-1 y T-2 y desmantelamiento de
la línea entre ambos, será preciso la solicitud ante esta Consejería de un Uso
Especial de la vía, acompañada de un Plan de Ocupación de la Vía y de los
desvíos propuestos, siguiendo las prescripciones recogidas en el documento "Guía
Técnica de Ocupación Temporal de la Vía (OTV)" (Ocupación Temporal de la Vía)
redactado por el Servicio Técnico de esta Consejería, así como cualquier otra que
el proyectista considere necesaria para garantizar la seguridad de los operarios y
del tráfico que circula por el tramo de carretera afectado. Dicha documentación
deberá ser redactada por un técnico competente en materia de carreteras
(Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas).
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las
franjas de protección de la carretera deberá atender a lo establecido en la Ley 9/
1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de
11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en
los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al
inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización o informe
preceptivo, según el caso.
3) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: El 21 de enero de 2025 se
recibe informe en el que se propone informar favorablemente a las actuaciones
definidas en el proyecto, en el seno del trámite de audiencia a los propietarios del
suelo y propietarios colindantes, de conformidad con el art. 79.2 de la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y sin
perjuicio de posteriores informes que deban evacuarse desde este Organismo,
conforme a la legislación aplicable.
4) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y
Biodiversidad: se solicita emisión de informe con un plazo máximo de 20 días
mediante oficio con fecha 28 de febrero 2024 y acusado recibo el mismo día, no
recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
5) Dirección General de Infraestructura Viaria: con fecha de 3 de mayo de 2024
la Dirección General emite el informe que concluye lo siguiente:
- Sobre las Cuestiones Sectoriales en Materia de Carreteras: dado que el
proyecto se redacta con objeto de modificar la forma de llevar a cabo el
cruzamiento de la línea subterránea con la carretera GC-100 ", se reitera el
contenido del informe emitido por la Dirección General de Infraestructura Viaria del
Gobierno de Canarias de fecha 27 de abril de 2024. N.R. IO-08-23 en cuanto al
sentido favorable del mismo y determinaciones a tener en cuenta.

cve: BOE-B-2025-17199
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Núm. 114