Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-17199)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Reformado de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, modificación de circuitos Jinámar – Telde y Jinámar – Marzagán para su conexión con la subestación El Sabinal", con número de expediente AT23R002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 25986
b) Se deberá dar cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a
señalización y protección de vehículos y peatones, ocupación del espacio público,
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la
utilización de los espacios públicos urbanizados (cuyo texto se incluye como Anexo
de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio Boletín Oficial del Estado número 187,
Viernes 6 de agosto de 2021), debiendo la entidad solicitante asumir el
compromiso de restituir los servicios y demás instalaciones que se vean afectadas
o deterioradas por la ejecución de las obras de referencia.
c) Se recomienda obtener información referente a servicios afectados de las
redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, pluviales, alumbrado y
telefonía/telecomunicaciones que pudieran tener relevancia para la oportuna toma
de consideraciones en fase de ejecución de las obras (desvíos, reposición de
servicios, etc.).
2 El apoyo T-1, así como el tendido aéreo a eliminar entre los apoyos T-1 y T-2
se encuentra emplazado en la zona de dominio público de la carretera Autovía del
Sur (GC-1), por lo que deberá contar con las correspondientes autorizaciones e
informes del titular de la vía que atraviesa (Carretera GC-1).
3 Los apoyos a eliminar (T-2, T-3, T-4 y T-5), así como gran parte de la nueva
canalización propuesta, en suelo urbano consolidado, se sitúan dentro de los
límites de una parcela pública de titularidad municipal (número de inventario 855:
"Laderas Norte de Cuesta Ramón, no ejecutadas"), así como afectando al
inmueble municipal "Cancha Deportiva en Cuesta Ramón" (inventario municipal
número2122), ubicados ambos entre Paseo Las Vistas, Lugar Lomo de Cuesta
Ramón y Carretera Cuesta Ramón (GC-100). Asimismo, parte de la nueva
canalización propuesta, dentro de los límites del SRPP-3, se sitúa afectando
parcialmente a una Carretera/camino de titularidad municipal (número de inventario
1887, con denominación "Lugar Casa Quemada"). Por lo que deberá contarse con
los correspondientes informes de la Sección de Vías y Obras, así como del
Servicio municipal de Patrimonio acerca de los posibles condicionantes técnicos
referentes a la vía de titularidad municipal y la posible autorización o concesión
administrativa municipal, en su caso.
- Asimismo se recuerda que los actos de construcción de canalizaciones en
viarios y espacios públicos deberán contar con la correspondiente licencia
urbanística.
4 Además, dado que la actuación afecta a la zona de protección o en
proximidad, de cauce público (barranquillo), deberá contar con las
correspondientes autorizaciones e informes del Consejo Insular de Aguas de Gran
Canaria.
2) Cabildo Insular de Gran Canaria:
2.1) Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje: con fecha 16 de mayo de
2024 se emite informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje en
el que se concluye lo siguiente:
"…, resulta conforme con el planeamiento territorial en vigor, debiendo
observarse los condicionantes de integración territorial que resulten de aplicación
señalados en en los apartados 6.1.2 y 7.1 del presente informe.
Además, no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los
cve: BOE-B-2025-17199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 25986
b) Se deberá dar cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a
señalización y protección de vehículos y peatones, ocupación del espacio público,
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la
utilización de los espacios públicos urbanizados (cuyo texto se incluye como Anexo
de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio Boletín Oficial del Estado número 187,
Viernes 6 de agosto de 2021), debiendo la entidad solicitante asumir el
compromiso de restituir los servicios y demás instalaciones que se vean afectadas
o deterioradas por la ejecución de las obras de referencia.
c) Se recomienda obtener información referente a servicios afectados de las
redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, pluviales, alumbrado y
telefonía/telecomunicaciones que pudieran tener relevancia para la oportuna toma
de consideraciones en fase de ejecución de las obras (desvíos, reposición de
servicios, etc.).
2 El apoyo T-1, así como el tendido aéreo a eliminar entre los apoyos T-1 y T-2
se encuentra emplazado en la zona de dominio público de la carretera Autovía del
Sur (GC-1), por lo que deberá contar con las correspondientes autorizaciones e
informes del titular de la vía que atraviesa (Carretera GC-1).
3 Los apoyos a eliminar (T-2, T-3, T-4 y T-5), así como gran parte de la nueva
canalización propuesta, en suelo urbano consolidado, se sitúan dentro de los
límites de una parcela pública de titularidad municipal (número de inventario 855:
"Laderas Norte de Cuesta Ramón, no ejecutadas"), así como afectando al
inmueble municipal "Cancha Deportiva en Cuesta Ramón" (inventario municipal
número2122), ubicados ambos entre Paseo Las Vistas, Lugar Lomo de Cuesta
Ramón y Carretera Cuesta Ramón (GC-100). Asimismo, parte de la nueva
canalización propuesta, dentro de los límites del SRPP-3, se sitúa afectando
parcialmente a una Carretera/camino de titularidad municipal (número de inventario
1887, con denominación "Lugar Casa Quemada"). Por lo que deberá contarse con
los correspondientes informes de la Sección de Vías y Obras, así como del
Servicio municipal de Patrimonio acerca de los posibles condicionantes técnicos
referentes a la vía de titularidad municipal y la posible autorización o concesión
administrativa municipal, en su caso.
- Asimismo se recuerda que los actos de construcción de canalizaciones en
viarios y espacios públicos deberán contar con la correspondiente licencia
urbanística.
4 Además, dado que la actuación afecta a la zona de protección o en
proximidad, de cauce público (barranquillo), deberá contar con las
correspondientes autorizaciones e informes del Consejo Insular de Aguas de Gran
Canaria.
2) Cabildo Insular de Gran Canaria:
2.1) Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje: con fecha 16 de mayo de
2024 se emite informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje en
el que se concluye lo siguiente:
"…, resulta conforme con el planeamiento territorial en vigor, debiendo
observarse los condicionantes de integración territorial que resulten de aplicación
señalados en en los apartados 6.1.2 y 7.1 del presente informe.
Además, no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los
cve: BOE-B-2025-17199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114