Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-17199)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Reformado de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, modificación de circuitos Jinámar – Telde y Jinámar – Marzagán para su conexión con la subestación El Sabinal", con número de expediente AT23R002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 25988
• Determinación 1: deberá obtenerse el correspondiente permiso de ocupación
de la vía (autorización) que deberá solicitarse por delegación de competencias al
Cabildo Insular de Gran Canaria.
• Determinación 2: el horario de trabajos para el desmantelamiento de las
líneas aéreas sobre las carreteras de interés regional GC-1 y GC-3 deberá ser
nocturno dada la singularidad de dichos trabajos y el riesgo que conllevan,
debiendo quedar las carreteras cortadas durante el tiempo de retirada de las líneas
aéreas, que será el mínimo imprescindible dada la importancia de las vías
afectadas y la intensidad de circulación que soportan.
• Determinación 3: se deberán tomar todas las medidas de seguridad
necesarias según la legislación vigente, así como la señalización necesaria según
normativa de carreteras tanto de los tramos cortados como de los desvíos
necesarios, la documentación a presentar deberá ser redactada por técnico
competente en materia de carreteras, léase Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas. •
• Determinación 4: el estado final de las carreteras, así como de sus elementos
de contención y protección, deberá ser el adecuado para cumplir su función no
dejando elementos ni materiales susceptibles de precipitarse sobre las vías a
consecuencia de los trabajos realizados.
- Sobre las Cuestiones Territoriales de la Actuación: En el caso de que la
actuación pueda afectar a la ordenación Territorial y/o Urbanística, deberá ser
remitido a la Consejería de Política Territorial y Paisaje del Excmo. Cabildo de
Gran Canaria, así como a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial
y Aguas del Gobierno de Canarias, a los efectos de que éstas emitan los informes
preceptivos.
- Sobre las Cuestiones Medioambientales de la Actuación: No se realizan
propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones ambientales,
considerándose que habrá de ser el Órgano Ambiental, el que establezca cuales
son las afecciones que pueden producirse sobre el medio ambiente, así como la
determinación de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso,
compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir, y reducir
cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente.
- Sobre Cuestiones Generales: El carácter del informe se refiere, a las
competencias en materia de carreteras de interés regional, las cuales ostenta esta
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, de
conformidad con lo que se establece en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de
Carreteras de Canarias, y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
6) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe con
un plazo máximo de 20 días mediante oficio con fecha 28 de febrero 2024 y
acusado recibo el mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha
entidad.
7) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 15 de marzo de 2024 dicha
Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo
35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/
2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
cve: BOE-B-2025-17199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 25988
• Determinación 1: deberá obtenerse el correspondiente permiso de ocupación
de la vía (autorización) que deberá solicitarse por delegación de competencias al
Cabildo Insular de Gran Canaria.
• Determinación 2: el horario de trabajos para el desmantelamiento de las
líneas aéreas sobre las carreteras de interés regional GC-1 y GC-3 deberá ser
nocturno dada la singularidad de dichos trabajos y el riesgo que conllevan,
debiendo quedar las carreteras cortadas durante el tiempo de retirada de las líneas
aéreas, que será el mínimo imprescindible dada la importancia de las vías
afectadas y la intensidad de circulación que soportan.
• Determinación 3: se deberán tomar todas las medidas de seguridad
necesarias según la legislación vigente, así como la señalización necesaria según
normativa de carreteras tanto de los tramos cortados como de los desvíos
necesarios, la documentación a presentar deberá ser redactada por técnico
competente en materia de carreteras, léase Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas. •
• Determinación 4: el estado final de las carreteras, así como de sus elementos
de contención y protección, deberá ser el adecuado para cumplir su función no
dejando elementos ni materiales susceptibles de precipitarse sobre las vías a
consecuencia de los trabajos realizados.
- Sobre las Cuestiones Territoriales de la Actuación: En el caso de que la
actuación pueda afectar a la ordenación Territorial y/o Urbanística, deberá ser
remitido a la Consejería de Política Territorial y Paisaje del Excmo. Cabildo de
Gran Canaria, así como a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial
y Aguas del Gobierno de Canarias, a los efectos de que éstas emitan los informes
preceptivos.
- Sobre las Cuestiones Medioambientales de la Actuación: No se realizan
propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones ambientales,
considerándose que habrá de ser el Órgano Ambiental, el que establezca cuales
son las afecciones que pueden producirse sobre el medio ambiente, así como la
determinación de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso,
compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir, y reducir
cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente.
- Sobre Cuestiones Generales: El carácter del informe se refiere, a las
competencias en materia de carreteras de interés regional, las cuales ostenta esta
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, de
conformidad con lo que se establece en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de
Carreteras de Canarias, y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
6) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe con
un plazo máximo de 20 días mediante oficio con fecha 28 de febrero 2024 y
acusado recibo el mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha
entidad.
7) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 15 de marzo de 2024 dicha
Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo
35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/
2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
cve: BOE-B-2025-17199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114