Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61673
Tercera. Compromisos de la UCM.
La UCM se obliga a:
a) Encargarse, en colaboración con el Centro Universitario, de la selección,
admisión y de las gestiones técnico-administrativas inherentes a éstas, de los
expedientes académicos de los estudiantes, así como de las que sean necesarias para
la expedición del título.
b) Reconocer los mismos efectos académicos y profesionales a los estudios
impartidos por el Centro Universitario dentro del marco del presente convenio que a los
impartidos por sus centros propios.
c) Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios oficiales correspondientes a
las enseñanzas oficiales impartidas por el Centro Universitario en el marco del presente
convenio de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1002/2005, de 5 de agosto
sobare expedición de títulos universitarios oficiales, así como en el Real
Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición
del Suplemento Europeo al Título.
d) Poner a disposición del Centro Universitario la información sobre los
procedimientos de admisión, matrícula y otros procedimientos internos, a través de las
unidades y órganos pertinentes, y disponer de la infraestructura y los medios técnicos,
materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento del desarrollo del
convenio.
e) Proporcionar al Centro Universitario apoyo en la actividad docente e
investigadora que se deriven de proyectos de colaboración mutua.
f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en
la obtención de los títulos universitarios oficiales impartidos en la UCM, según lo
establecido en Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y la normativa de la UCM,
los estudios de los miembros de la Policía Nacional, así como la experiencia profesional
policial.
Cuarta.
Estructura organizativa del Centro Universitario.
De conformidad con lo establecido en Ley 22/2021, de 28 de diciembre, los órganos
de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo
Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico, rigiéndose su composición y
funciones por lo dispuesto en los estatutos del Organismo Autónomo Centro
Universitario, aprobados por Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto.
El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno y es presidido por la
persona titular de la Dirección General de la Policía, que ejerce la Presidencia.
La Dirección del Centro Universitario es el órgano ejecutivo.
El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación.
Quinta. Dirección del Centro Universitario.
Sexta. Director académico o Directora académica de la UCM.
El Rector o Rectora de la UCM nombrará a un Director académico o una Directora
académica UCM en el Centro, entre el profesorado de la universidad, a propuesta del
Centro Universitario, que será el/la responsable de velar por el cumplimiento de la
legislación académica universitaria y normativa de la UCM para garantizar la calidad de
las enseñanzas de la UCM impartidas en el Centro Universitario.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo Rector a propuesta
de la Presidencia.
El resto de miembros del equipo de dirección será elegido y nombrado en la forma
que se establece en sus estatutos.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61673
Tercera. Compromisos de la UCM.
La UCM se obliga a:
a) Encargarse, en colaboración con el Centro Universitario, de la selección,
admisión y de las gestiones técnico-administrativas inherentes a éstas, de los
expedientes académicos de los estudiantes, así como de las que sean necesarias para
la expedición del título.
b) Reconocer los mismos efectos académicos y profesionales a los estudios
impartidos por el Centro Universitario dentro del marco del presente convenio que a los
impartidos por sus centros propios.
c) Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios oficiales correspondientes a
las enseñanzas oficiales impartidas por el Centro Universitario en el marco del presente
convenio de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1002/2005, de 5 de agosto
sobare expedición de títulos universitarios oficiales, así como en el Real
Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición
del Suplemento Europeo al Título.
d) Poner a disposición del Centro Universitario la información sobre los
procedimientos de admisión, matrícula y otros procedimientos internos, a través de las
unidades y órganos pertinentes, y disponer de la infraestructura y los medios técnicos,
materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento del desarrollo del
convenio.
e) Proporcionar al Centro Universitario apoyo en la actividad docente e
investigadora que se deriven de proyectos de colaboración mutua.
f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en
la obtención de los títulos universitarios oficiales impartidos en la UCM, según lo
establecido en Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y la normativa de la UCM,
los estudios de los miembros de la Policía Nacional, así como la experiencia profesional
policial.
Cuarta.
Estructura organizativa del Centro Universitario.
De conformidad con lo establecido en Ley 22/2021, de 28 de diciembre, los órganos
de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo
Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico, rigiéndose su composición y
funciones por lo dispuesto en los estatutos del Organismo Autónomo Centro
Universitario, aprobados por Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto.
El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno y es presidido por la
persona titular de la Dirección General de la Policía, que ejerce la Presidencia.
La Dirección del Centro Universitario es el órgano ejecutivo.
El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación.
Quinta. Dirección del Centro Universitario.
Sexta. Director académico o Directora académica de la UCM.
El Rector o Rectora de la UCM nombrará a un Director académico o una Directora
académica UCM en el Centro, entre el profesorado de la universidad, a propuesta del
Centro Universitario, que será el/la responsable de velar por el cumplimiento de la
legislación académica universitaria y normativa de la UCM para garantizar la calidad de
las enseñanzas de la UCM impartidas en el Centro Universitario.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo Rector a propuesta
de la Presidencia.
El resto de miembros del equipo de dirección será elegido y nombrado en la forma
que se establece en sus estatutos.