Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61672

Asimismo, los profesores de la UCM han sido invitados a impartir, en las últimas dos
décadas, numerosas conferencias y clases regladas en los procesos de formación para
mandos en el Centro de Altos Estudios Policiales de la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.
En vista de la trayectoria descrita, la suscripción del presente convenio supone para
ambas partes no solo la continuidad en la fructífera colaboración mantenida, sino
también la inequívoca expresión del inicio de una nueva etapa que, sin duda, potenciará
la colaboración mencionada.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y régimen jurídico.

El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones de adscripción del
Centro Universitario a la UCM para la impartición de las enseñanzas universitarias
oficiales relacionadas en la cláusula duodécima y, en su caso y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, para el desarrollo
de actividades de investigación y transferencia del conocimiento y enseñanzas de
formación permanente que podrá impartir el Centro Universitario como centro
universitario adscrito.
Esta adscripción se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario (LOSU), el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación
institucional de centros universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, en las normas estatales y autonómicas
que resulten de aplicación, en la normativa universitaria propia de la UCM, así como en
las normas de organización y funcionamiento propias del Centro Universitario.
Segunda.

Compromisos del Centro Universitario.

a) Proporcionar los presupuestos anuales, medios materiales e instalaciones
necesarias para garantizar el funcionamiento del Centro Universitario y el cumplimiento
de sus objetivos como centro adscrito a la UCM. En concreto, velará por la disposición
de instalaciones adecuadas para la realización de las prácticas por parte de los
estudiantes y, en su caso, establecerá los convenios con las instituciones o empresas
que sean necesarias para que sus estudiantes obtengan la formación práctica
establecida curricularmente en las titulaciones oficiales, gestionando su propio programa
de prácticas bajo la normativa de la UCM y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
b) Poner a disposición de la UCM los medios humanos necesarios para el
adecuado cumplimiento del desarrollo del convenio.
c) Encargarse de la recepción de las solicitudes de los estudiantes que, según los
planes de acción aprobados por el Consejo Rector y tras haber comprobado con carácter
anual las novedades en las convocatorias de admisión y matrícula de la UCM, estén
interesados en cursar las enseñanzas universitarias previstas en la cláusula duodécima y
emitir la correspondiente resolución de los llamados a ser admitidos.
d) Poner de manifiesto su condición de centro adscrito de la UCM y utilizar la
imagen corporativa de la universidad en el desarrollo de las actividades objeto del
convenio.

cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es

El Centro Universitario se obliga a: