Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61674
Para el ejercicio de esta función, el Centro Universitario hará partícipe al Director
académico o Directora académica de la UCM de la actividad académica que desarrolle
en relación con las enseñanzas universitarias que imparta, conducentes a la obtención
de títulos universitarios expedidos por la UCM.
El/La Director/a académico/a de la UCM participará en la elaboración de la memoria
anual de cada titulación oficial UCM de cada curso.
El/La Director/a académico/a UCM participará en las ceremonias y honores que
organice el Centro Universitario, sin perjuicio de la asistencia de otras autoridades
académicas de la universidad.
Séptima. Delegado o Delegada del Rector en el Centro Universitario.
El/la Rector/a nombrará un/a Delegado/a entre el profesorado con vinculación
permanente de la UCM, que desempeñará las funciones de supervisión y control
previstas en la normativa de la universidad, especialmente la de concesión de venias
docentes, y conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
Octava. Personal docente e investigador implicado en la docencia de las titulaciones
oficiales de la UCM en el Centro Universitario.
1. El personal docente e investigador del Centro Universitario que impartirá la
docencia en las enseñanzas de las titulaciones oficiales de la UCM estará integrado por
el personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, que
cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Grado, el personal docente e investigador que contrate y el profesorado del cuerpo
docente de la UCM, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7 del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de
universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros
universitarios.
2. Los centros docentes de la Policía Nacional cuentan con un número aproximado
de 200 profesores y profesoras a tiempo completo, con titulación universitaria de Doctor,
Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Dicho profesorado imparte formación
en alguna de las áreas incluidas en los másteres universitarios referidos en la cláusula
duodécima. Con objeto de complementar los requisitos académicos y normativos, tales
como la ratio profesorado/estudiantado o porcentaje de doctores y doctoras, se contará
asimismo con el profesorado de la Universidad y, en su caso, podrá ser contratado
personal docente.
3. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con
capacitación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que cumpla las previsiones establecidas en
el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Del profesorado contratado por el Centro
Universitario se informará a la UCM y no se entenderá, a ningún efecto, personal
trabajador de la misma como consecuencia de dicha contratación.
4. El profesorado del Centro Universitario que imparta enseñanzas oficiales de la
UCM y aquel que se contrate deberá solicitar y obtener de manera obligatoria y para
cada curso académico la venia docente conforme al calendario y procedimiento
establecidos por la UCM, y que serán comunicados al Centro Universitario.
5. La UCM designará, en coordinación con el Centro Universitario, el personal
docente de la misma que impartirá docencia en las titulaciones de la UCM en el Centro
Universitario.
6. El personal docente que imparta enseñanzas en el Centro Universitario respetará
los principios, valores y código de conducta de la Policía Nacional.
7. Se autoriza al personal docente e investigador que imparta enseñanzas en el
Centro Universitario a realizar investigaciones que sean de interés para la Policía
Nacional.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61674
Para el ejercicio de esta función, el Centro Universitario hará partícipe al Director
académico o Directora académica de la UCM de la actividad académica que desarrolle
en relación con las enseñanzas universitarias que imparta, conducentes a la obtención
de títulos universitarios expedidos por la UCM.
El/La Director/a académico/a de la UCM participará en la elaboración de la memoria
anual de cada titulación oficial UCM de cada curso.
El/La Director/a académico/a UCM participará en las ceremonias y honores que
organice el Centro Universitario, sin perjuicio de la asistencia de otras autoridades
académicas de la universidad.
Séptima. Delegado o Delegada del Rector en el Centro Universitario.
El/la Rector/a nombrará un/a Delegado/a entre el profesorado con vinculación
permanente de la UCM, que desempeñará las funciones de supervisión y control
previstas en la normativa de la universidad, especialmente la de concesión de venias
docentes, y conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
Octava. Personal docente e investigador implicado en la docencia de las titulaciones
oficiales de la UCM en el Centro Universitario.
1. El personal docente e investigador del Centro Universitario que impartirá la
docencia en las enseñanzas de las titulaciones oficiales de la UCM estará integrado por
el personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, que
cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Grado, el personal docente e investigador que contrate y el profesorado del cuerpo
docente de la UCM, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7 del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de
universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros
universitarios.
2. Los centros docentes de la Policía Nacional cuentan con un número aproximado
de 200 profesores y profesoras a tiempo completo, con titulación universitaria de Doctor,
Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Dicho profesorado imparte formación
en alguna de las áreas incluidas en los másteres universitarios referidos en la cláusula
duodécima. Con objeto de complementar los requisitos académicos y normativos, tales
como la ratio profesorado/estudiantado o porcentaje de doctores y doctoras, se contará
asimismo con el profesorado de la Universidad y, en su caso, podrá ser contratado
personal docente.
3. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con
capacitación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que cumpla las previsiones establecidas en
el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Del profesorado contratado por el Centro
Universitario se informará a la UCM y no se entenderá, a ningún efecto, personal
trabajador de la misma como consecuencia de dicha contratación.
4. El profesorado del Centro Universitario que imparta enseñanzas oficiales de la
UCM y aquel que se contrate deberá solicitar y obtener de manera obligatoria y para
cada curso académico la venia docente conforme al calendario y procedimiento
establecidos por la UCM, y que serán comunicados al Centro Universitario.
5. La UCM designará, en coordinación con el Centro Universitario, el personal
docente de la misma que impartirá docencia en las titulaciones de la UCM en el Centro
Universitario.
6. El personal docente que imparta enseñanzas en el Centro Universitario respetará
los principios, valores y código de conducta de la Policía Nacional.
7. Se autoriza al personal docente e investigador que imparta enseñanzas en el
Centro Universitario a realizar investigaciones que sean de interés para la Policía
Nacional.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114