Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9244)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de intercambio de información relativa a la presentación y desarrollo de las actividades de control en las convocatorias, invitaciones y anuncios que desarrolla Red.es.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61706
Segunda. Control de la representación de los agentes de los programas gestionados
por Red.es.
1. El Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a
si una persona física es representante de otra persona física o, tratándose de una
persona jurídica, si es su representante legal. Dicha información comprenderá el tipo de
representación, su carácter solidario o mancomunado, si el poder es general o especial,
así como los datos de los documentos públicos de los que se derive aquella. Asimismo,
el Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a la
titularidad real de los agentes que participen en los programas gestionados por Red.es.
2. Red.es proporcionará al Consejo General del Notariado los datos de
identificación del poderdante si es persona física, así como del apoderado que hubiera
actuado en su representación. En caso de tratarse de persona jurídica, proporcionará, al
menos, la denominación y número de identificación fiscal de la entidad/representado y
número de identificación fiscal del representante legal de aquella.
3. Red.es podrá solicitar información relativa a los agentes para lo que
proporcionará idénticos datos en función de si se trata de una persona física o jurídica.
Tercera. Actividades de control de los agentes.
Cuarta.
Información a facilitar por el Consejo General del Notariado.
1. El Consejo General del Notariado suministrará a Red.es la información que esté
contenida tanto en el Índice Único Informatizado, previsto en el artículo 17 de la Ley del
Notariado, como en las bases de datos creadas a partir de aquel que sirvan para el
desarrollo de las actuaciones de control encargadas al Consejo General del Notariado.
2. El Consejo General del Notariado realizará las actuaciones tendentes al
mantenimiento de información exacta, veraz y puntual en el Índice Único Informatizado
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de verificar que el agente no incurre en ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado proporcionará información a
Red.es acerca de si la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas se
encuentran en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
2. En el caso de que los agentes sean personas jurídicas, el Consejo General del
Notariado, a los efectos del artículo 13.2.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, proporcionará información a Red.es sobre aquellos que, por
razón de las personas que los rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellos.
3. Dada la obligación de aprobación previa para la subcontratación en caso de
vinculación entre el subcontratista y el beneficiario establecida en el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a lo que se determina en la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento, el Consejo General del Notariado proporcionará
información acerca de la posible existencia de vinculación entre beneficiario y sus
posibles subcontratistas, como consecuencia de que posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de
voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o
indirecto, de una persona jurídica o, en su caso, que ejerza la administración en
cualquiera de sus modalidades de beneficiarios y subcontratistas.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61706
Segunda. Control de la representación de los agentes de los programas gestionados
por Red.es.
1. El Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a
si una persona física es representante de otra persona física o, tratándose de una
persona jurídica, si es su representante legal. Dicha información comprenderá el tipo de
representación, su carácter solidario o mancomunado, si el poder es general o especial,
así como los datos de los documentos públicos de los que se derive aquella. Asimismo,
el Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a la
titularidad real de los agentes que participen en los programas gestionados por Red.es.
2. Red.es proporcionará al Consejo General del Notariado los datos de
identificación del poderdante si es persona física, así como del apoderado que hubiera
actuado en su representación. En caso de tratarse de persona jurídica, proporcionará, al
menos, la denominación y número de identificación fiscal de la entidad/representado y
número de identificación fiscal del representante legal de aquella.
3. Red.es podrá solicitar información relativa a los agentes para lo que
proporcionará idénticos datos en función de si se trata de una persona física o jurídica.
Tercera. Actividades de control de los agentes.
Cuarta.
Información a facilitar por el Consejo General del Notariado.
1. El Consejo General del Notariado suministrará a Red.es la información que esté
contenida tanto en el Índice Único Informatizado, previsto en el artículo 17 de la Ley del
Notariado, como en las bases de datos creadas a partir de aquel que sirvan para el
desarrollo de las actuaciones de control encargadas al Consejo General del Notariado.
2. El Consejo General del Notariado realizará las actuaciones tendentes al
mantenimiento de información exacta, veraz y puntual en el Índice Único Informatizado
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de verificar que el agente no incurre en ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado proporcionará información a
Red.es acerca de si la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas se
encuentran en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
2. En el caso de que los agentes sean personas jurídicas, el Consejo General del
Notariado, a los efectos del artículo 13.2.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, proporcionará información a Red.es sobre aquellos que, por
razón de las personas que los rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellos.
3. Dada la obligación de aprobación previa para la subcontratación en caso de
vinculación entre el subcontratista y el beneficiario establecida en el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a lo que se determina en la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento, el Consejo General del Notariado proporcionará
información acerca de la posible existencia de vinculación entre beneficiario y sus
posibles subcontratistas, como consecuencia de que posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de
voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o
indirecto, de una persona jurídica o, en su caso, que ejerza la administración en
cualquiera de sus modalidades de beneficiarios y subcontratistas.