Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9244)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de intercambio de información relativa a la presentación y desarrollo de las actividades de control en las convocatorias, invitaciones y anuncios que desarrolla Red.es.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61705
Esta agilización de los procedimientos viene exigida por el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que exige, como señala su Exposición de Motivos, de las Administraciones
Públicas «un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y
coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de
carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los
proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles
que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público».
Entre tales controles y, precisamente, con relación a la gestión de fondos cuyo origen es
la Unión Europea, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el artículo 22 exige de las Administraciones de los Estados miembros la adopción
de medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, de modo que
deberán establecer sistemas «de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes
abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto».
Dado que la ejecución de estos planes se efectúa a través de programas
subvencionales, la conjunción de las normas expuestas habilita a que Red.es obtenga la
información precisa del Consejo General del Notariado para la adecuada gestión de
dichas subvenciones y control de los fondos integrantes de dichas subvenciones. De ahí
que el suministro de información que se produzca encuentra su habilitación en las letras
c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta aplicación de buenas prácticas y diligencia en los controles debe extenderse a
todos los programas generales de la entidad, con independencia de que los fondos
gestionados provengan del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) u otras
fuentes de financiación pública. En este sentido, es esencial que los procedimientos
administrativos de Red.es se rijan por los principios de eficiencia, transparencia y
rendición de cuentas, garantizando un adecuado control interno en la gestión de los
recursos asignados. Esto implica no solo el cumplimiento de las exigencias normativas
del Real Decreto-ley 36/2020 y del Reglamento (UE) 2021/241, sino también la
implementación de mecanismos de supervisión que aseguren la correcta utilización de
los fondos en todos los ámbitos de actuación de la entidad.
Considerando todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y
procedimientos telemáticos a través de los cuales el Consejo General del Notariado,
proporcionará a Red.es la información relativa tanto a la representación como al
desarrollo de las actividades de control de los solicitantes, beneficiarios y
subcontratistas, y otras figuras afines (en adelante «los agentes»), que participen en
anuncios, invitaciones y convocatorias de ayudas y subvenciones que publique Red.es,
diferentes de las ya acordadas en los convenios C-020/24-SI, C-018/24-SI, referidos en
el expositivo tercero del presente convenio.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio
de información que pueda tener lugar entre el Consejo y la Intervención General de la
Administración del Estado conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de
los regulados por el mismo.
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61705
Esta agilización de los procedimientos viene exigida por el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que exige, como señala su Exposición de Motivos, de las Administraciones
Públicas «un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y
coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de
carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los
proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles
que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público».
Entre tales controles y, precisamente, con relación a la gestión de fondos cuyo origen es
la Unión Europea, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el artículo 22 exige de las Administraciones de los Estados miembros la adopción
de medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, de modo que
deberán establecer sistemas «de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes
abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto».
Dado que la ejecución de estos planes se efectúa a través de programas
subvencionales, la conjunción de las normas expuestas habilita a que Red.es obtenga la
información precisa del Consejo General del Notariado para la adecuada gestión de
dichas subvenciones y control de los fondos integrantes de dichas subvenciones. De ahí
que el suministro de información que se produzca encuentra su habilitación en las letras
c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta aplicación de buenas prácticas y diligencia en los controles debe extenderse a
todos los programas generales de la entidad, con independencia de que los fondos
gestionados provengan del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) u otras
fuentes de financiación pública. En este sentido, es esencial que los procedimientos
administrativos de Red.es se rijan por los principios de eficiencia, transparencia y
rendición de cuentas, garantizando un adecuado control interno en la gestión de los
recursos asignados. Esto implica no solo el cumplimiento de las exigencias normativas
del Real Decreto-ley 36/2020 y del Reglamento (UE) 2021/241, sino también la
implementación de mecanismos de supervisión que aseguren la correcta utilización de
los fondos en todos los ámbitos de actuación de la entidad.
Considerando todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y
procedimientos telemáticos a través de los cuales el Consejo General del Notariado,
proporcionará a Red.es la información relativa tanto a la representación como al
desarrollo de las actividades de control de los solicitantes, beneficiarios y
subcontratistas, y otras figuras afines (en adelante «los agentes»), que participen en
anuncios, invitaciones y convocatorias de ayudas y subvenciones que publique Red.es,
diferentes de las ya acordadas en los convenios C-020/24-SI, C-018/24-SI, referidos en
el expositivo tercero del presente convenio.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio
de información que pueda tener lugar entre el Consejo y la Intervención General de la
Administración del Estado conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de
los regulados por el mismo.
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
Primera.