Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9244)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de intercambio de información relativa a la presentación y desarrollo de las actividades de control en las convocatorias, invitaciones y anuncios que desarrolla Red.es.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61704
Esta cooperación ha permitido la firma previa de acuerdos de colaboración para el
desarrollo de los programas, Kit Consulting y Bono Único, mediante los siguientes
convenios:
– C-020/24-SI Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Consejo
General del Notariado para regular las condiciones de la colaboración de ambas
entidades en el programa «UNICO Demanda Bono PYME», vigente desde el 28 de
agosto de 2024 hasta el 28 de agosto de 2028.
– C-018/24-SI Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Consejo
General del Notariado para regular las condiciones de la colaboración de ambas
entidades en el programa «Kit Consulting», vigente desde el 27 de mayo de 2024 hasta
el 27 de mayo de 2028.
Dentro de este marco de colaboración y con el fin de ampliarlo a otras actuaciones
que desarrolla Red.es, el presente Convenio pone en marcha los procedimientos
necesarios para que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es los
elementos precisos que han de cumplir los participantes en las diferentes actividades
para garantizar la acreditación de requisitos, la lucha contra el fraude y la protección de
los intereses de la Hacienda Pública estatal y los intereses financieros de la Unión
Europea.
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de
los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y estas al Consejo General del Notariado, de modo que es este
órgano quien, a partir de esos índices, forma el Índice Único Informatizado Notarial,
siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del
Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del Índice Único Informatizado
Notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada
instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y
conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud
de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Como consecuencia de la tarea de prevención de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo, el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de
capitales del Consejo General del Notariado ha creado como ficheros derivados de la
información contenida en el Índice Único Informatizado, tanto la Base de Datos de Titular
Real, como la Base de Datos de Personas de Responsabilidad Política. Igualmente, el
Consejo General del Notariado a través de dicho órgano ha creado sistemas de
detección de fraude que sirven al control de los solicitantes y beneficiarios de las
subvenciones y otras entidades que participan directamente en las mismas como son los
subcontratistas con los que los beneficiarios llegan a acuerdos para la ejecución parcial
de la actividad subvencionada.
IV
El objeto de este convenio es establecer las condiciones para que Red.es pueda
solicitar y obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la
suficiencia y subsistencia de la representación con la que actúen los diferentes agentes
de los programas que desarrolle Red.es y en los que sea necesario la verificación de la
representación, y de otro, las actuaciones de control atribuidas entre las cuales destacan
las que se refieren a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61704
Esta cooperación ha permitido la firma previa de acuerdos de colaboración para el
desarrollo de los programas, Kit Consulting y Bono Único, mediante los siguientes
convenios:
– C-020/24-SI Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Consejo
General del Notariado para regular las condiciones de la colaboración de ambas
entidades en el programa «UNICO Demanda Bono PYME», vigente desde el 28 de
agosto de 2024 hasta el 28 de agosto de 2028.
– C-018/24-SI Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Consejo
General del Notariado para regular las condiciones de la colaboración de ambas
entidades en el programa «Kit Consulting», vigente desde el 27 de mayo de 2024 hasta
el 27 de mayo de 2028.
Dentro de este marco de colaboración y con el fin de ampliarlo a otras actuaciones
que desarrolla Red.es, el presente Convenio pone en marcha los procedimientos
necesarios para que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es los
elementos precisos que han de cumplir los participantes en las diferentes actividades
para garantizar la acreditación de requisitos, la lucha contra el fraude y la protección de
los intereses de la Hacienda Pública estatal y los intereses financieros de la Unión
Europea.
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de
los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y estas al Consejo General del Notariado, de modo que es este
órgano quien, a partir de esos índices, forma el Índice Único Informatizado Notarial,
siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del
Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del Índice Único Informatizado
Notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada
instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y
conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud
de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Como consecuencia de la tarea de prevención de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo, el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de
capitales del Consejo General del Notariado ha creado como ficheros derivados de la
información contenida en el Índice Único Informatizado, tanto la Base de Datos de Titular
Real, como la Base de Datos de Personas de Responsabilidad Política. Igualmente, el
Consejo General del Notariado a través de dicho órgano ha creado sistemas de
detección de fraude que sirven al control de los solicitantes y beneficiarios de las
subvenciones y otras entidades que participan directamente en las mismas como son los
subcontratistas con los que los beneficiarios llegan a acuerdos para la ejecución parcial
de la actividad subvencionada.
IV
El objeto de este convenio es establecer las condiciones para que Red.es pueda
solicitar y obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la
suficiencia y subsistencia de la representación con la que actúen los diferentes agentes
de los programas que desarrolle Red.es y en los que sea necesario la verificación de la
representación, y de otro, las actuaciones de control atribuidas entre las cuales destacan
las que se refieren a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114