Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9244)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de intercambio de información relativa a la presentación y desarrollo de las actividades de control en las convocatorias, invitaciones y anuncios que desarrolla Red.es.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61707
que permita a la Red.es disponer de la información necesaria para el cumplimiento de
sus funciones, en el marco de lo previsto en el presente convenio.
Quinta.
Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se
canalizarán los requerimientos de información formulados por Red.es.
2. Red.es solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de
identificación electrónica con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar a
Red.es como organismo solicitante de esa información y la fecha y hora del requerimiento.
3. Los requisitos técnicos de identificación electrónica y sellado temporal se
determinarán por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula séptima.
4. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.
Sexta. Solicitudes de copias de instrumentos públicos relativas a la representación
voluntaria.
Red.es podrá solicitar telemáticamente al Consejo General del Notariado que
canalice hacia el notario encargado de la custodia del protocolo aquellos requerimientos
que se refieran a la obtención de una copia de un instrumento público relativo a la
representación de los agentes. La solicitud telemática de Red.es deberá cumplir con los
requisitos de obtención de copia previstos en la legislación notarial y, muy
especialmente, con los que permitan al notario apreciar el interés legítimo de Red.es.
Séptima.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
a) El establecimiento de los procedimientos más eficaces que posibiliten el
intercambio de información previsto en este convenio, que en todo caso serán de
naturaleza electrónica. En concreto, la aprobación del formato de intercambio de
información, en su caso necesidad de encriptación, determinación de canales seguros de
transmisión y acceso a la información y remisión de copias simples o autorizadas
electrónicas de documentos públicos notariales cuando sean requeridas por Red.es.
b) La determinación del sistema para la designación de usuarios y para su
administración.
c) La valoración de la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y el análisis
de nuevas vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea ampliando los sistemas de
suministro o la información o creando las condiciones para la aportación de nuevos datos
y formas de participación de los notarios que redunden en una mejora, utilidad y
beneficio para el interés público en el futuro.
d) La aprobación de la posible extensión futura de la cesión de información para
otras funciones de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que tendrá composición paritaria y estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de Red.es y dos (2) en
representación del Consejo General del Notariado, que serán designados por estas
instituciones.
2. En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que serán recogidos en el acta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento correspondiente.
3. Serán competencias de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento:
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61707
que permita a la Red.es disponer de la información necesaria para el cumplimiento de
sus funciones, en el marco de lo previsto en el presente convenio.
Quinta.
Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se
canalizarán los requerimientos de información formulados por Red.es.
2. Red.es solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de
identificación electrónica con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar a
Red.es como organismo solicitante de esa información y la fecha y hora del requerimiento.
3. Los requisitos técnicos de identificación electrónica y sellado temporal se
determinarán por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula séptima.
4. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.
Sexta. Solicitudes de copias de instrumentos públicos relativas a la representación
voluntaria.
Red.es podrá solicitar telemáticamente al Consejo General del Notariado que
canalice hacia el notario encargado de la custodia del protocolo aquellos requerimientos
que se refieran a la obtención de una copia de un instrumento público relativo a la
representación de los agentes. La solicitud telemática de Red.es deberá cumplir con los
requisitos de obtención de copia previstos en la legislación notarial y, muy
especialmente, con los que permitan al notario apreciar el interés legítimo de Red.es.
Séptima.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
a) El establecimiento de los procedimientos más eficaces que posibiliten el
intercambio de información previsto en este convenio, que en todo caso serán de
naturaleza electrónica. En concreto, la aprobación del formato de intercambio de
información, en su caso necesidad de encriptación, determinación de canales seguros de
transmisión y acceso a la información y remisión de copias simples o autorizadas
electrónicas de documentos públicos notariales cuando sean requeridas por Red.es.
b) La determinación del sistema para la designación de usuarios y para su
administración.
c) La valoración de la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y el análisis
de nuevas vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea ampliando los sistemas de
suministro o la información o creando las condiciones para la aportación de nuevos datos
y formas de participación de los notarios que redunden en una mejora, utilidad y
beneficio para el interés público en el futuro.
d) La aprobación de la posible extensión futura de la cesión de información para
otras funciones de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que tendrá composición paritaria y estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de Red.es y dos (2) en
representación del Consejo General del Notariado, que serán designados por estas
instituciones.
2. En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que serán recogidos en el acta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento correspondiente.
3. Serán competencias de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento: