Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2025-9242)
Orden TMD/453/2025, de 5 de mayo, por la que se publica el Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 61689

Actas.

1. Por la Secretaría Permanente se levantará acta consensuada de cada sesión de
la Comisión Bilateral, que será visada por la Presidencia. Las actas serán aprobadas en
la siguiente sesión y formalizadas sin dilación.
2. El acta contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación de las personas que asistan.
b) Orden del día de la reunión.
c) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.
d) Puntos principales de las deliberaciones, que se recogerán de manera sucinta, a
menos que algún miembro de la Comisión Bilateral solicite expresamente que consten
de forma detallada las posiciones que haya mantenido sobre alguna de las cuestiones
examinadas.
e) Acuerdos adoptados, en su caso, así como las conclusiones a las que haya
llegado la Comisión Bilateral.
3. Las actas se extenderán en duplicado ejemplar.
4. Las actas se redactarán en los idiomas castellano y catalán, prevaleciendo la
versión en castellano en caso de discrepancias interpretativas.
Artículo 10. Subcomisiones y órganos de apoyo de la Comisión Bilateral.
1. Para el tratamiento especializado de las cuestiones que le competen, la Comisión
Bilateral podrá crear subcomisiones y órganos de apoyo, denominados grupos de
trabajo. A tal efecto, la Comisión Bilateral ordenará el trabajo de estos órganos y
conocerá en cada una de sus reuniones del trabajo y actividad por ellos desarrollados.
2. Con carácter permanente se crean las siguientes subcomisiones:

3. Las subcomisiones permanentes estarán constituidas por miembros de la Comisión
Bilateral y las personas que ocupen las respectivas secretarías.
4. La Subcomisión Bilateral de Cooperación Generalitat-Estado en materia de
inmigración: trabajo y residencia de extranjeros constituye asimismo una subcomisión de
la Comisión Bilateral conforme a las previsiones establecidas por la correspondiente
normativa sectorial y a sus normas de organización y funcionamiento.
5. Cada Subcomisión podrá crear los grupos de trabajo dependientes de las
mismas que se consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los grupos
de trabajo estarán constituidos, en términos paritarios, por el personal que cada parte
considere oportuna, en función de los temas a tratar.
6. Corresponde a la Secretaría Permanente establecer los mecanismos de
coordinación de su actividad y elevar a la Comisión Bilateral la información que proceda,
para que esta pueda conocer y evaluar el estado de los trabajos realizados por las
subcomisiones y grupos de trabajo.
7. De acuerdo con las funciones que les correspondan o que les hayan sido
expresamente atribuidas por la Comisión Bilateral, las subcomisiones y los grupos de
trabajo adoptan los acuerdos correspondientes, de los cuales se da cuenta a la Comisión
Bilateral en la primera reunión subsiguiente que tenga lugar. Igualmente, podrá elaborar
propuestas de acuerdos para su aprobación por la Comisión Bilateral.

cve: BOE-A-2025-9242
Verificable en https://www.boe.es

– Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos.
– Subcomisión de Infraestructuras y Equipamientos.
– Subcomisión de Asuntos Europeos y Acción Exterior.