Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2025-9242)
Orden TMD/453/2025, de 5 de mayo, por la que se publica el Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 61688

Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día.

1. La Comisión Bilateral se reunirá dos veces al año y cuando lo solicite una de las
partes.
2. Las reuniones se podrán celebrar presencialmente o por medios electrónicos.
3. El orden del día de cada una de las reuniones es establecido por la Presidencia
de la Comisión Bilateral, con la conformidad de la Presidencia de la otra representación.
4. La convocatoria de las reuniones de la Comisión Bilateral se efectuará por la
Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo los casos de
urgencia apreciados por las dos representaciones, y, en todo caso, irá acompañada del
orden del día y de la documentación que se estime necesaria.
5. Por unanimidad de los miembros de la Comisión Bilateral podrán ser incluidas
para su debate correspondiente y, en su caso, adopción de los acuerdos que se
consideren oportunos, aquellas cuestiones que no figurasen en el orden del día.
Artículo 7. Funciones.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Comisión Bilateral es el marco
general y permanente de relación entre el Estado y la Generalitat de Catalunya a los
efectos que en él se prevén.
A tal efecto, desempeña las siguientes funciones:
a) Las atribuidas de forma expresa en el artículo 183 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña.
b) Las previstas, de forma expresa, en los artículos 141, 144 y 149 del Estatuto
de Autonomía de Cataluña.
c) Igualmente, la Comisión Bilateral conocerá del desarrollo y aplicación efectiva de
los mecanismos de colaboración previstos para las diferentes materias en el Estatuto
de Autonomía de Cataluña; impulsando la adopción de los instrumentos bilaterales de
cooperación que, en su caso, se consideren necesarios para complementar los
instrumentos multilaterales existentes.
d) El análisis e impulso de los traspasos de funciones y servicios a la Generalitat de
Catalunya, pudiendo establecer una prioridad y calendario de negociación de nuevos
traspasos.
Régimen de adopción de acuerdos.

1. La Comisión Bilateral adoptará sus decisiones y acuerdos con la conformidad de
las dos representaciones.
2. Los acuerdos serán formalizados mediante la firma de los dos miembros de
la Secretaría Permanente y de la Presidencia de ambas representaciones; lo que podrá
producirse en la propia reunión de la Comisión Bilateral en la que son adoptados o en un
momento posterior.
3. En aquellos supuestos en que ambas representaciones lo estimen adecuado,
tras considerar el contenido y efectos de los mismos, los acuerdos podrán publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, la representación del Estado detallará, en su caso,
los motivos por los que no acoge la posición del Gobierno de la Generalitat de Catalunya
en los supuestos en que el Estatuto de Autonomía establezca que esta es determinante
para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado.

cve: BOE-A-2025-9242
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Artículo 8.