Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2025-9242)
Orden TMD/453/2025, de 5 de mayo, por la que se publica el Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 61687
Composición y participación en las reuniones.
1. La Comisión Bilateral estará constituida por seis representantes de cada parte.
2. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las
autoridades o cargos en las que recae esta representación; así como, en su caso, el
régimen de delegaciones o sustituciones. La delegación de la asistencia o la sustitución
de los representantes del Gobierno del Estado deberá recaer en una persona que
ostente el cargo con rango de secretaría de Estado o de subsecretaría, como mínimo.
Por lo que respecta a la representación de la Generalitat de Catalunya, la delegación de
la asistencia o la sustitución de la misma deberá recaer en una persona que ostente el
cargo con rango de secretaría general o secretaría sectorial, como mínimo.
3. Toda modificación posterior de la composición de la Comisión Bilateral se
comunicará a la otra representación a través de la Secretaría Permanente.
4. La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las
reuniones de la Comisión Bilateral a aquellos cargos de otros departamentos sectoriales
cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su
presencia; informando de tal circunstancia a la otra delegación.
Artículo 4.
Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Bilateral corresponderá, de forma alternativa y por
periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las personas que
ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman la Comisión
Bilateral.
2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de la Comisión Bilateral y fijar el orden del día, con la
conformidad de la otra representación.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Bilateral y dirigir sus deliberaciones y
debates.
c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión
Bilateral.
Artículo 5.
Secretaría Permanente.
a) Preparar las reuniones de la Comisión Bilateral.
b) Elaborar el acta de cada reunión.
c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral.
d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el
tratamiento de los asuntos.
e) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas
respectivas que tengan referencia con la finalidad y contenido de la Comisión Bilateral.
f) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la
Comisión Bilateral, informando a esta de dichas actividades.
cve: BOE-A-2025-9242
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral se ejercerá, de forma
conjunta, por las personas que se designen, una en representación del Gobierno del
Estado y otra en representación de la Generalitat de Catalunya.
2. Cada uno de los dos miembros de la Secretaría Permanente será designado
mediante el procedimiento interno que establezca el correspondiente Gobierno y
ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia,
prestando apoyo la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de
coordinación interna que procedan.
3. Cada una de las dos representaciones dará cuenta a la otra de la designación de
la persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que será miembro de la Secretaría
Permanente.
4. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 61687
Composición y participación en las reuniones.
1. La Comisión Bilateral estará constituida por seis representantes de cada parte.
2. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las
autoridades o cargos en las que recae esta representación; así como, en su caso, el
régimen de delegaciones o sustituciones. La delegación de la asistencia o la sustitución
de los representantes del Gobierno del Estado deberá recaer en una persona que
ostente el cargo con rango de secretaría de Estado o de subsecretaría, como mínimo.
Por lo que respecta a la representación de la Generalitat de Catalunya, la delegación de
la asistencia o la sustitución de la misma deberá recaer en una persona que ostente el
cargo con rango de secretaría general o secretaría sectorial, como mínimo.
3. Toda modificación posterior de la composición de la Comisión Bilateral se
comunicará a la otra representación a través de la Secretaría Permanente.
4. La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las
reuniones de la Comisión Bilateral a aquellos cargos de otros departamentos sectoriales
cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su
presencia; informando de tal circunstancia a la otra delegación.
Artículo 4.
Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Bilateral corresponderá, de forma alternativa y por
periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las personas que
ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman la Comisión
Bilateral.
2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de la Comisión Bilateral y fijar el orden del día, con la
conformidad de la otra representación.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Bilateral y dirigir sus deliberaciones y
debates.
c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión
Bilateral.
Artículo 5.
Secretaría Permanente.
a) Preparar las reuniones de la Comisión Bilateral.
b) Elaborar el acta de cada reunión.
c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral.
d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el
tratamiento de los asuntos.
e) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas
respectivas que tengan referencia con la finalidad y contenido de la Comisión Bilateral.
f) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la
Comisión Bilateral, informando a esta de dichas actividades.
cve: BOE-A-2025-9242
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral se ejercerá, de forma
conjunta, por las personas que se designen, una en representación del Gobierno del
Estado y otra en representación de la Generalitat de Catalunya.
2. Cada uno de los dos miembros de la Secretaría Permanente será designado
mediante el procedimiento interno que establezca el correspondiente Gobierno y
ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia,
prestando apoyo la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de
coordinación interna que procedan.
3. Cada una de las dos representaciones dará cuenta a la otra de la designación de
la persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que será miembro de la Secretaría
Permanente.
4. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones: