Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2025-9242)
Orden TMD/453/2025, de 5 de mayo, por la que se publica el Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61690
Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el supuesto
previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos,
creada con carácter permanente, ejercerá las funciones atribuidas a la Comisión Bilateral
relativas al inicio, preparación, negociación y resolución en materia de discrepancias, con
la finalidad de impulsar la colaboración normativa y, en particular, evitar la conflictividad
en vía constitucional, en especial en los supuestos contemplados en el artículo 33.2 de
la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Esta subcomisión actúa de acuerdo con el procedimiento y método de trabajo que se
detalla a continuación, con arreglo a los artículos 153, apartados 1.º y 3.º, y 145,
apartado 4.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Cuando uno de los Gobiernos considere que existen fundados motivos para
interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con
fuerza de ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Subcomisión para la
adopción del correspondiente acuerdo de iniciación de las negociaciones, antes de que
se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que
la Comisión Bilateral considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Conflictos se podrá adoptar el acuerdo de iniciar
negociaciones para resolver las discrepancias.
Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento de la Presidencia del Tribunal
Constitucional, en todo caso, por la persona titular del Ministerio competente, dentro del
plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la ley sometida a conocimiento de
la subcomisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de
inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional. Asimismo, se dispondrá la publicación del mismo en los respectivos
diarios oficiales.
3. Por acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos podrá crearse un grupo de trabajo para el análisis y estudio de las
discrepancias existentes, y a fin, todo ello, de evitar el recurso de inconstitucionalidad
previsto en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
4. Cuando el grupo de trabajo concluya con una propuesta de solución de las
discrepancias, la elevará a la subcomisión para que, si procede, adopte el
correspondiente acuerdo.
5. Los acuerdos de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Memoria anual.
Anualmente la Comisión Bilateral elaborará una memoria de su actividad y trabajo
desarrollado, que elevará tanto al Consejo de Ministros como al Gobierno de la
Generalitat de Catalunya. Las memorias anuales serán elaboradas conjuntamente por
la Secretaría Permanente y aprobadas en la siguiente sesión de la Comisión Bilateral,
una vez finalizado el turno de Presidencia correspondiente.
Artículo 13. Información y documentación.
1. La Comisión Bilateral podrá solicitar la información y documentación que
considere necesaria para un mejor cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo,
respetando en cada caso la normativa que sea de aplicación en función de la
información solicitada.
cve: BOE-A-2025-9242
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61690
Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el supuesto
previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos,
creada con carácter permanente, ejercerá las funciones atribuidas a la Comisión Bilateral
relativas al inicio, preparación, negociación y resolución en materia de discrepancias, con
la finalidad de impulsar la colaboración normativa y, en particular, evitar la conflictividad
en vía constitucional, en especial en los supuestos contemplados en el artículo 33.2 de
la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Esta subcomisión actúa de acuerdo con el procedimiento y método de trabajo que se
detalla a continuación, con arreglo a los artículos 153, apartados 1.º y 3.º, y 145,
apartado 4.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Cuando uno de los Gobiernos considere que existen fundados motivos para
interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con
fuerza de ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Subcomisión para la
adopción del correspondiente acuerdo de iniciación de las negociaciones, antes de que
se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que
la Comisión Bilateral considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Conflictos se podrá adoptar el acuerdo de iniciar
negociaciones para resolver las discrepancias.
Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento de la Presidencia del Tribunal
Constitucional, en todo caso, por la persona titular del Ministerio competente, dentro del
plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la ley sometida a conocimiento de
la subcomisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de
inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional. Asimismo, se dispondrá la publicación del mismo en los respectivos
diarios oficiales.
3. Por acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos podrá crearse un grupo de trabajo para el análisis y estudio de las
discrepancias existentes, y a fin, todo ello, de evitar el recurso de inconstitucionalidad
previsto en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
4. Cuando el grupo de trabajo concluya con una propuesta de solución de las
discrepancias, la elevará a la subcomisión para que, si procede, adopte el
correspondiente acuerdo.
5. Los acuerdos de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Memoria anual.
Anualmente la Comisión Bilateral elaborará una memoria de su actividad y trabajo
desarrollado, que elevará tanto al Consejo de Ministros como al Gobierno de la
Generalitat de Catalunya. Las memorias anuales serán elaboradas conjuntamente por
la Secretaría Permanente y aprobadas en la siguiente sesión de la Comisión Bilateral,
una vez finalizado el turno de Presidencia correspondiente.
Artículo 13. Información y documentación.
1. La Comisión Bilateral podrá solicitar la información y documentación que
considere necesaria para un mejor cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo,
respetando en cada caso la normativa que sea de aplicación en función de la
información solicitada.
cve: BOE-A-2025-9242
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Artículo 12.