Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-9185)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61401
Segundo.
Para el uso del mecanismo de flexibilidad interespecies, en primer lugar, se deberá
optar por computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles
contra las cuotas adaptadas de las especies principales fijadas en el primer cuadro del
anexo IB, que cada buque o grupo de buques tenga repartidas individualmente en ese
momento, hasta un máximo del 9 %.
En caso de que haya varios stocks elegibles para una sola especie principal, la suma
de las capturas no deseadas y accidentales que se soliciten de todas ellas, no podrá
superar el 9 % de la cuota de la especie principal.
La modificación de la cuota adaptada de las especies principales repartidas a un
buque o grupo de buques repercute sobre la cantidad de cuota disponible de las
especies principales una vez aplicado el 9 % del mecanismo de flexibilidad interespecies.
Esto significa que la cantidad de especies principales disponibles deberá revisarse y
ajustarse a las cuotas disponibles de las especies principales cuando éstas se
modifiquen para que no se supere nunca ese 9 %.
Este uso del mecanismo de flexibilidad interespecies podrá realizarse de forma
conjunta previa comunicación y autorización de la Dirección General de Pesca
Sostenible (calnacpm@mapa.es), en cumplimiento del artículo 5.3 de la Orden
APA/514/2019, de 26 de abril.
Tercero.
Una vez consumida la cuota adaptada disponible de las especies principales
repartidas individualmente, se podrá computar el consumo no deseado e inevitable de
los stocks elegibles con hasta el 9 % de las especies principales no repartidas, que
aparecen en el segundo cuadro del anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de
Pesca Sostenible.
La Dirección General de Pesca Sostenible valorará las solicitudes y contemplará esta
posibilidad cuando se constate que el uso de las cuotas de los stocks elegibles
repartidos está razonablemente optimizados a nivel nacional. Desde la Dirección General
de Pesca Sostenible se comunicará su disponibilidad y la cantidad a utilizar, tras evaluar
las transmisiones temporales o intercambios de cuota de las especies principales que
hayan realizado los buques o grupos de buques que dispongan de cuota.
Cuarto.
A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente
resolución se entenderá que una captura es no deseada e inevitable, y por lo tanto
susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y
cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas
desembarcadas de cada marea en peso vivo, sea inferior a los siguientes porcentajes:
● 35 % para el stock ANF/07.
● 30 % para el stock MAC/2CX14, ANF/8ABDE, HAD/6B1214, HAD/7X7A34,
HAD/5BC6A.
● 15 % para el stock POK/56-14 y BLI/567-.
● 10 % para el resto de los stocks elegibles.
En el total de las capturas desembarcadas se considerarán únicamente las del stock
elegible que se encuentren por encima del 100 % de la cuota adaptada que disponga el
buque o grupo de buques en el momento del desembarque. En casos debidamente
justificados, donde las capturas no deseadas y accidentales de stocks elegibles no
cve: BOE-A-2025-9185
Verificable en https://www.boe.es
– Caladero Nacional: 30 % para el stock MAC/8C3411 y 5 % para el resto de los
stocks elegibles.
– Flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61401
Segundo.
Para el uso del mecanismo de flexibilidad interespecies, en primer lugar, se deberá
optar por computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles
contra las cuotas adaptadas de las especies principales fijadas en el primer cuadro del
anexo IB, que cada buque o grupo de buques tenga repartidas individualmente en ese
momento, hasta un máximo del 9 %.
En caso de que haya varios stocks elegibles para una sola especie principal, la suma
de las capturas no deseadas y accidentales que se soliciten de todas ellas, no podrá
superar el 9 % de la cuota de la especie principal.
La modificación de la cuota adaptada de las especies principales repartidas a un
buque o grupo de buques repercute sobre la cantidad de cuota disponible de las
especies principales una vez aplicado el 9 % del mecanismo de flexibilidad interespecies.
Esto significa que la cantidad de especies principales disponibles deberá revisarse y
ajustarse a las cuotas disponibles de las especies principales cuando éstas se
modifiquen para que no se supere nunca ese 9 %.
Este uso del mecanismo de flexibilidad interespecies podrá realizarse de forma
conjunta previa comunicación y autorización de la Dirección General de Pesca
Sostenible (calnacpm@mapa.es), en cumplimiento del artículo 5.3 de la Orden
APA/514/2019, de 26 de abril.
Tercero.
Una vez consumida la cuota adaptada disponible de las especies principales
repartidas individualmente, se podrá computar el consumo no deseado e inevitable de
los stocks elegibles con hasta el 9 % de las especies principales no repartidas, que
aparecen en el segundo cuadro del anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de
Pesca Sostenible.
La Dirección General de Pesca Sostenible valorará las solicitudes y contemplará esta
posibilidad cuando se constate que el uso de las cuotas de los stocks elegibles
repartidos está razonablemente optimizados a nivel nacional. Desde la Dirección General
de Pesca Sostenible se comunicará su disponibilidad y la cantidad a utilizar, tras evaluar
las transmisiones temporales o intercambios de cuota de las especies principales que
hayan realizado los buques o grupos de buques que dispongan de cuota.
Cuarto.
A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente
resolución se entenderá que una captura es no deseada e inevitable, y por lo tanto
susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y
cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas
desembarcadas de cada marea en peso vivo, sea inferior a los siguientes porcentajes:
● 35 % para el stock ANF/07.
● 30 % para el stock MAC/2CX14, ANF/8ABDE, HAD/6B1214, HAD/7X7A34,
HAD/5BC6A.
● 15 % para el stock POK/56-14 y BLI/567-.
● 10 % para el resto de los stocks elegibles.
En el total de las capturas desembarcadas se considerarán únicamente las del stock
elegible que se encuentren por encima del 100 % de la cuota adaptada que disponga el
buque o grupo de buques en el momento del desembarque. En casos debidamente
justificados, donde las capturas no deseadas y accidentales de stocks elegibles no
cve: BOE-A-2025-9185
Verificable en https://www.boe.es
– Caladero Nacional: 30 % para el stock MAC/8C3411 y 5 % para el resto de los
stocks elegibles.
– Flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya: