Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-9185)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61400
y accidentales podrán imputarse a la cuota de las especies principales repartidas al
buque o grupo de buques, siempre que no superen el 9 % de estas. Una vez agotado
este porcentaje, la Dirección General de Pesca Sostenible valorará la autorización para
que esas capturas no deseadas y accidentales se pueden computar contra la cuota de
especies principales no repartidas a la flota.
En el anexo IA de la presente resolución se especifican los stocks elegibles de
interés para la flota de España a los que se les aplica el artículo 7.2 del Reglamento (UE)
2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025 y, por tanto, objeto del mecanismo de
flexibilidad interespecies. En el anexo IB se describen las especies principales contra las
que computar las capturas no deseadas y accidentales de esos stocks elegibles.
El uso de la flexibilidad interespecies podrá ser gestionado de forma individual o
conjunta. Tal y como indica el artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, los
armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas individualmente
podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera conjunta sumando las
cantidades totales de las especies principales de sus buques. Esto significa que los
buques implicados en dicha gestión conjunta aportan el 9 % de la especie principal que
decidan para formar una cantidad global. Esa cantidad global, será con la que cuenten
dichos buques para computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks
elegibles que consideren. En caso de optar por este tipo de gestión conjunta, deberán
comunicar su intención a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Es oportuno reseñar que se considera conveniente que el cómputo de las capturas
no deseadas y accidentales de los stocks elegibles señalados en el anexo IA se realicen
contra las especies principales recogidas en el anexo IB que compartan la misma zona
de distribución que el stock elegible, al menos en alguna parte de su extensión
geográfica, de acuerdo con la delimitación de zonas para cada stock descrita en el
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025.
Con objeto de limitar el uso del mecanismo de la flexibilidad interespecies, procede
establecer límites en peso vivo a las capturas no deseadas y accidentales de los stocks
elegibles del anexo IA. Una vez analizada la composición de las mareas de las
campañas 2022, 2023 y 2024, en las que se autorizó el uso de este mecanismo, procede
establecer un límite específico para cada stock elegible, diferenciando a su vez los
stocks de Caladero Nacional de los de la flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya. Dicho
límite, en peso, será calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada
marea en peso vivo, considerando únicamente las correspondientes al stock elegible que
se encuentren por encima del 100 % de la cuota adaptada que disponga el buque o
grupo de buques en el momento del desembarque.
A la vista de todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado,
resuelve:
Publicar como anexo I los stocks elegibles y las especies principales para el uso del
mecanismo de flexibilidad interespecies.
Serán stocks elegibles aquellos que tengan contemplada la posibilidad de aplicación
del artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, y
para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o
bien se les ha acabado la cuota disponible y que, por ende, puedan computar sus
capturas no deseadas y accidentales, contra la cuota adaptada de una de las especies
principales de las que aún disponga de cuota. Los stocks elegibles quedan reflejados en
el anexo IA.
Por otro lado, se entiende como especies principales aquellas contra las que se
puede computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles del
anexo IA. Las especies principales son las fijadas en el anexo IB.
En el anexo IB se incluye el stock de la bacaladilla WHB/1X14- y de jurel JAX/2A-14
condicionado a la gestión que se haya podido hacer en base al artículo 11 y 12 de la
orden APA/315/2020, de 1 de abril, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-9185
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61400
y accidentales podrán imputarse a la cuota de las especies principales repartidas al
buque o grupo de buques, siempre que no superen el 9 % de estas. Una vez agotado
este porcentaje, la Dirección General de Pesca Sostenible valorará la autorización para
que esas capturas no deseadas y accidentales se pueden computar contra la cuota de
especies principales no repartidas a la flota.
En el anexo IA de la presente resolución se especifican los stocks elegibles de
interés para la flota de España a los que se les aplica el artículo 7.2 del Reglamento (UE)
2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025 y, por tanto, objeto del mecanismo de
flexibilidad interespecies. En el anexo IB se describen las especies principales contra las
que computar las capturas no deseadas y accidentales de esos stocks elegibles.
El uso de la flexibilidad interespecies podrá ser gestionado de forma individual o
conjunta. Tal y como indica el artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, los
armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas individualmente
podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera conjunta sumando las
cantidades totales de las especies principales de sus buques. Esto significa que los
buques implicados en dicha gestión conjunta aportan el 9 % de la especie principal que
decidan para formar una cantidad global. Esa cantidad global, será con la que cuenten
dichos buques para computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks
elegibles que consideren. En caso de optar por este tipo de gestión conjunta, deberán
comunicar su intención a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Es oportuno reseñar que se considera conveniente que el cómputo de las capturas
no deseadas y accidentales de los stocks elegibles señalados en el anexo IA se realicen
contra las especies principales recogidas en el anexo IB que compartan la misma zona
de distribución que el stock elegible, al menos en alguna parte de su extensión
geográfica, de acuerdo con la delimitación de zonas para cada stock descrita en el
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025.
Con objeto de limitar el uso del mecanismo de la flexibilidad interespecies, procede
establecer límites en peso vivo a las capturas no deseadas y accidentales de los stocks
elegibles del anexo IA. Una vez analizada la composición de las mareas de las
campañas 2022, 2023 y 2024, en las que se autorizó el uso de este mecanismo, procede
establecer un límite específico para cada stock elegible, diferenciando a su vez los
stocks de Caladero Nacional de los de la flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya. Dicho
límite, en peso, será calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada
marea en peso vivo, considerando únicamente las correspondientes al stock elegible que
se encuentren por encima del 100 % de la cuota adaptada que disponga el buque o
grupo de buques en el momento del desembarque.
A la vista de todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado,
resuelve:
Publicar como anexo I los stocks elegibles y las especies principales para el uso del
mecanismo de flexibilidad interespecies.
Serán stocks elegibles aquellos que tengan contemplada la posibilidad de aplicación
del artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, y
para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o
bien se les ha acabado la cuota disponible y que, por ende, puedan computar sus
capturas no deseadas y accidentales, contra la cuota adaptada de una de las especies
principales de las que aún disponga de cuota. Los stocks elegibles quedan reflejados en
el anexo IA.
Por otro lado, se entiende como especies principales aquellas contra las que se
puede computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles del
anexo IA. Las especies principales son las fijadas en el anexo IB.
En el anexo IB se incluye el stock de la bacaladilla WHB/1X14- y de jurel JAX/2A-14
condicionado a la gestión que se haya podido hacer en base al artículo 11 y 12 de la
orden APA/315/2020, de 1 de abril, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-9185
Verificable en https://www.boe.es
Primero.