Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-9185)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61402
repartidos, se realicen solo en una parte de la marea, el cálculo de este porcentaje podrá
realizarse de manera proporcional.
Estos porcentajes se podrán revisar y modificar a lo largo del año en función de
cómo se desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrán modificarse atendiendo a la
normativa comunitaria que pueda regular este aspecto.
Quinto.
Los armadores de buques con posibilidades de pesca repartidas de modo individual
deberán indicar las posibilidades de las especies principales vayan a ser utilizadas para
cubrir las cantidades de los stocks elegibles capturados, para los que no se tienen
posibilidades asignadas, de la siguiente forma:
– Cada vez que se hayan desembarcado todas las capturas realizadas en una
misma marea, los armadores deberán comunicar por correo electrónico a la Dirección
General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es) y a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura (flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es) las
cantidades de los stocks elegibles de dichas mareas para los que solicitan aplicar este
mecanismo, así como la elección de las especies principales.
– Se indicará en el asunto del correo electrónico: «Comunicación flexibilidad
interespecies 2025» y se adjuntará un Excel según el siguiente formato:
Código buque
Registro General de Flota Operativa.
Nombre buque
Stock elegible
Especie principal
Cantidad
Identificador
de la marea
(ID). DEA
Según Reglamento Según Reglamento En kg y hasta un máximo del 9 %
– Tras la comprobación de las cantidades solicitadas y la posibilidad de aplicar este
mecanismo, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará al
armador la viabilidad de la petición recibida.
– La autorización de dicha solicitud no se realizará hasta el cierre del ejercicio de la
campaña 2025, de tal forma que, si el buque o grupo de buques recibe cuota adicional
de los stocks elegibles para los que ha solicitado el mecanismo de flexibilidad
interespecies a lo largo del ejercicio, dicha cuota adicional servirá para computar las
cantidades solicitadas de las capturas no deseadas y accidentales de los stocks
elegibles contra sus especies principales. En consecuencia, se dejarán sin efecto las
solicitudes del mecanismo de flexibilidad interespecies comunicadas previamente, en la
medida en la que dicha cuota adicional sea suficiente para cubrir parte o la totalidad de
las cantidades de cuota de especies principales solicitadas hasta ese momento. En estos
casos, los armadores serán informados oportunamente a través de correo electrónico de
las cantidades pendientes de autorización por el mecanismo de flexibilidad interespecies
y de las cantidades disponibles de las especies principales.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2025-9185
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2025,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61402
repartidos, se realicen solo en una parte de la marea, el cálculo de este porcentaje podrá
realizarse de manera proporcional.
Estos porcentajes se podrán revisar y modificar a lo largo del año en función de
cómo se desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrán modificarse atendiendo a la
normativa comunitaria que pueda regular este aspecto.
Quinto.
Los armadores de buques con posibilidades de pesca repartidas de modo individual
deberán indicar las posibilidades de las especies principales vayan a ser utilizadas para
cubrir las cantidades de los stocks elegibles capturados, para los que no se tienen
posibilidades asignadas, de la siguiente forma:
– Cada vez que se hayan desembarcado todas las capturas realizadas en una
misma marea, los armadores deberán comunicar por correo electrónico a la Dirección
General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es) y a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura (flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es) las
cantidades de los stocks elegibles de dichas mareas para los que solicitan aplicar este
mecanismo, así como la elección de las especies principales.
– Se indicará en el asunto del correo electrónico: «Comunicación flexibilidad
interespecies 2025» y se adjuntará un Excel según el siguiente formato:
Código buque
Registro General de Flota Operativa.
Nombre buque
Stock elegible
Especie principal
Cantidad
Identificador
de la marea
(ID). DEA
Según Reglamento Según Reglamento En kg y hasta un máximo del 9 %
– Tras la comprobación de las cantidades solicitadas y la posibilidad de aplicar este
mecanismo, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará al
armador la viabilidad de la petición recibida.
– La autorización de dicha solicitud no se realizará hasta el cierre del ejercicio de la
campaña 2025, de tal forma que, si el buque o grupo de buques recibe cuota adicional
de los stocks elegibles para los que ha solicitado el mecanismo de flexibilidad
interespecies a lo largo del ejercicio, dicha cuota adicional servirá para computar las
cantidades solicitadas de las capturas no deseadas y accidentales de los stocks
elegibles contra sus especies principales. En consecuencia, se dejarán sin efecto las
solicitudes del mecanismo de flexibilidad interespecies comunicadas previamente, en la
medida en la que dicha cuota adicional sea suficiente para cubrir parte o la totalidad de
las cantidades de cuota de especies principales solicitadas hasta ese momento. En estos
casos, los armadores serán informados oportunamente a través de correo electrónico de
las cantidades pendientes de autorización por el mecanismo de flexibilidad interespecies
y de las cantidades disponibles de las especies principales.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2025-9185
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2025,
del 1 de enero al 31 de diciembre.