Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61264

c) Asegurarse de que se preserva el carácter reservado de los datos suministrados,
y que se adoptan las medidas de seguridad necesarias al respecto.
d) Asegurarse de que los usuarios autorizados hacen un uso adecuado de su
autorización y de la información accedida, y de que existe el previo consentimiento del
interesado cuando el mismo sea imprescindible para acceder a sus datos.
e) En general, verificar y velar por la aplicación del presente convenio en el ámbito
de la Administración Pública cesionaria, y el cumplimiento de todas sus cláusulas, así
como de las demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos de
carácter personal, instando, en su caso, a dicha aplicación o cumplimiento. En este
sentido, dará cuenta al Cedente de todas las incidencias e irregularidades de que tenga
conocimiento.
Las partes se comprometen a comunicarse todas las incidencias que se produzcan
en el suministro de información y que afecten al control, seguridad, confidencialidad e
integridad de los datos a suministrar o suministrados.
Novena.

Obligación de sigilo.

Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en
que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier
otra violación de la obligación de sigilo, y sin perjuicio de las funciones que corresponden
a la Agencia Española de Protección de Datos, tras la comunicación de dicha
circunstancia al Cesionario, se podrá suspender o limitar el acceso a los datos cuando se
adviertan anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de control, y, en
general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en el
presente convenio.
Décima.

Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
Cualquier otro uso que se haga de dichos datos que no se corresponda con los fines
exclusivos del mismo, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, y constituirá un incumplimiento
del presente convenio que facultará al SEPE para exigir las responsabilidades
oportunas.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se acuerda la creación de una Comisión
mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de
cada una de las partes firmantes (en adelante, la «Comisión mixta»).
Las personas representantes del SEPE serán designadas por la persona titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las personas representantes del ISM serán designadas por la persona titular de la
Dirección del Instituto Social de la Marina.
Las personas representantes de la Dirección General de Protección Social y
Cooperación al Desarrollo serán designadas por la persona titular de la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.
La Presidencia corresponderá por periodos de doce meses alternativamente a cada
parte comenzando por el SEPE y será designada de entre sus representantes en la
comisión por quien haya nombrado a estos.
La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
La Comisión mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El

cve: BOE-A-2025-9164
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Undécima.