Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61263

d) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
e) Eficiencia y minimización de costes.
f) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún
otro caso.
g) Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, y salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
h) Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
Séptima.

Protección de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el Cedente como el Cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, indistintamente el «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD»)
y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del SEPE y del
ISM, cedentes de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, cesionario de la
información. En el momento que el Cedente entrega al Cesionario los datos, éste
adquiere la condición de responsable del tratamiento de dichos datos.
Según lo contemplado en el artículo 6.1. c) y e) del RGPD, el tratamiento de datos
personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea
necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar
establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto
en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Asimismo, en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el
artículo 5.1.b) del RGPD, los datos personales serán «recogidos con fines determinados,
explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con
dichos fines».
Control y seguridad de los accesos a la información.

La configuración de los accesos objeto del presente convenio habrá de cumplir lo
dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad y «será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar
el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y
conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos
que gestionen en el ejercicio de sus competencias», y las normas técnicas aprobadas
por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social y las
normas de seguridad de la información aprobadas por el Comité de Seguridad de la
Información del Servicio Público de Empleo Estatal.
El órgano responsable de la gestión de usuarios y del control y seguridad de accesos
respecto al mismo es la persona titular de la Dirección General de Protección Social y
Cooperación al Desarrollo. A dicho órgano le corresponderá, entre otras, las siguientes
funciones:
a)
b)

Tramitar las solicitudes relacionadas con dicho suministro.
Autorizar las altas y bajas de los usuarios de la información cedida.

cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es

Octava.