Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61262
Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa dispongan de dicha información y puedan cederla
a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.
2. En el anexo único a este convenio se determina respecto a los suministros de
información, los datos objeto de la cesión, así como los puestos que sirvan de
interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales, sin
perjuicio de las competencias de la Comisión regulada en la cláusula undécima.
3. Se utilizará un sistema de suministro basado en procesos informáticos o
telemáticos, preferentemente servicios web. En todo caso, deberán cumplir todas las
garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa
protectora de los datos de carácter personal.
Cuarta.
Consentimiento del afectado.
Por lo que respecta a la transición del subsidio por desempleo a la prestación del
IMV se solicitará el consentimiento de los interesados y mediante la cumplimentación de
una declaración responsable suscribirá que dispone del consentimiento de los
integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los
efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo.
En todo caso, el SEPE y el ISM recabarán el consentimiento previo del afectado
mediante la correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado,
dejándose constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.
En cuanto al suministro de información a remitir a la Dirección General de Protección
Social y Cooperación al Desarrollo para la gestión del IMV será de aplicación lo previsto
en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley IMV y el consentimiento
expreso del interesado para la transición al IMV.
Por lo que respecta a los solicitantes de IMV se verificará la información sobre la
percepción de subsidios por desempleo de oficio, sin requerir consentimiento al
interesado ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un
tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Quinta.
Compromisos.
Sexta.
Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
a) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
b) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
c) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del presente convenio, el SEPE se compromete a ceder los datos obtenidos
por el SEPE y el ISM para el reconocimiento de los subsidios por desempleo, solicitados
por el Cesionario.
Los datos cedidos solo podrán tener por destinatarios a los órganos de la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión.
En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
El Cesionario se compromete a utilizar tales datos para los fines que se hayan
especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus
competencias.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61262
Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa dispongan de dicha información y puedan cederla
a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.
2. En el anexo único a este convenio se determina respecto a los suministros de
información, los datos objeto de la cesión, así como los puestos que sirvan de
interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales, sin
perjuicio de las competencias de la Comisión regulada en la cláusula undécima.
3. Se utilizará un sistema de suministro basado en procesos informáticos o
telemáticos, preferentemente servicios web. En todo caso, deberán cumplir todas las
garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa
protectora de los datos de carácter personal.
Cuarta.
Consentimiento del afectado.
Por lo que respecta a la transición del subsidio por desempleo a la prestación del
IMV se solicitará el consentimiento de los interesados y mediante la cumplimentación de
una declaración responsable suscribirá que dispone del consentimiento de los
integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los
efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo.
En todo caso, el SEPE y el ISM recabarán el consentimiento previo del afectado
mediante la correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado,
dejándose constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.
En cuanto al suministro de información a remitir a la Dirección General de Protección
Social y Cooperación al Desarrollo para la gestión del IMV será de aplicación lo previsto
en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley IMV y el consentimiento
expreso del interesado para la transición al IMV.
Por lo que respecta a los solicitantes de IMV se verificará la información sobre la
percepción de subsidios por desempleo de oficio, sin requerir consentimiento al
interesado ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un
tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Quinta.
Compromisos.
Sexta.
Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
a) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
b) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
c) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del presente convenio, el SEPE se compromete a ceder los datos obtenidos
por el SEPE y el ISM para el reconocimiento de los subsidios por desempleo, solicitados
por el Cesionario.
Los datos cedidos solo podrán tener por destinatarios a los órganos de la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión.
En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
El Cesionario se compromete a utilizar tales datos para los fines que se hayan
especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus
competencias.