Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61261

Protección Social y Cooperación al Desarrollo (en adelante, el «Convenio») conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el SEPE, el
ISM y la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, a fin de
facilitar el acceso a la información del subsidio por desempleo obtenida por el Cedente
en el ejercicio de sus funciones en cuanto Entidad gestora, información que incluye la del
ISM como entidad gestora de las prestaciones y subsidios por desempleo del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y requerida por el
Cesionario para el reconocimiento del IMV según lo dispuesto en el artículo 20,
apartado 1.f) LIMV, así como el acceso a los datos indicados en la disposición adicional
duodécima de la LIMV a efectos de la transición del subsidio por desempleo a la
prestación de IMV.
La cesión de información sobre los importes brutos devengados en concepto de
subsidio por desempleo en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de
presentación de la solicitud o al de realización del procedimiento de control que
corresponda se realizará por el SEPE con carácter transitorio, con amparo en el
artículo 20, apartado 1.f) LIMV, en tanto se ultiman los procesos necesarios para que la
AEAT, el Gobierno de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
dispongan de la referida información y puedan, por tanto, cederla a la Dirección General
de Protección Social y Cooperación al Desarrollo. Así mismo, la cesión de información
sobre la situación de extinción del subsidio por desempleo en la fecha de solicitud de la
prestación de IMV, con amparo en el citado artículo 20.1 f) se facilitará por el SEPE en
tanto no pueda ser obtenida directamente a través del acceso a los datos de la Tarjeta
Social Digital.
En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al
marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente convenio,
preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.
Segunda.

Finalidad del suministro de la información.

Todo suministro o cesión de información tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración con la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo
para el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente para el reconocimiento y el
control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del IMV, tanto
para la transición del subsidio por desempleo a la prestación del IMV como para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las solicitudes de IMV en
los periodos correspondientes, a efectos del cálculo de dicha prestación.
Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la LIMV
modificada por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo, por
el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial
de la protección por desempleo, el SEPE facilitará a la Dirección General de Protección
Social y Cooperación al Desarrollo la información necesaria para la tramitación de esta
prestación, entre la que figurarán la fecha en la que se haya agotado el subsidio y los
importes brutos devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, en
concepto de los subsidios por desempleo, abonados a los solicitantes de IMV, en tanto
que el subsidio por desempleo se exceptúa del cómputo de rentas –siempre que a la
fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido–, conforme al artículo 20,
apartado 1 f) 5.º LIMV, hasta que la AEAT, el Gobierno de Navarra y las Diputaciones

cve: BOE-A-2025-9164
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Tercera.