Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61260

– En caso de no quedar acreditado dicho requisito, dictará resolución de inadmisión
frente a la que se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de
prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo objeto se
limitará a conocer sobre la causa de inadmisión.
– En caso de quedar acreditado el requisito de vulnerabilidad económica la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo procederá a comprobar que se
cumple el requisito de residencia legal y efectiva en España contemplado en el
artículo 10.1.a) LIMV, el requisito de vida independiente a que hace referencia el
artículo 10.2 LIMV, así como el requisito relativo a la válida constitución de la unidad de
convivencia durante al menos seis meses del artículo 10.3 LIMV.
– Se procederá a dictar resolución y a notificar la misma en el plazo máximo de seis
meses desde el agotamiento del derecho al subsidio por desempleo. Transcurrido dicho
plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
– En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la
fecha del agotamiento del subsidio. Los efectos económicos se producirán el día primero
del mes siguiente al de la fecha del hecho causante. La persona titular del IMV será, en
todo caso, la beneficiaria del subsidio por desempleo extinguido y se abonará en la
misma cuenta bancaria en la que se ingresaba el mencionado subsidio.
– Asimismo, las comunicaciones e intercambio de datos entre el SEPE y la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo se llevarán a cabo mediante el
oportuno sistema de intercambio de información que acuerden ambas partes y que
permita la consulta de los datos que obren en poder del SEPE y del ISM, que sean
necesarios para la verificación de la acreditación de los requisitos para el acceso y
mantenimiento de la prestación de IMV.
Subsidio por desempleo configurado como renta exenta a efectos de IMV.

La disposición final cuarta, apartado 5, del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo,
modifica la LIMV añadiendo un nuevo apartado, el 5.º, de la letra f) del artículo 20.1, en
virtud del cual queda excluido del cómputo de los ingresos y del patrimonio, el subsidio
por desempleo cuando a la fecha de la solicitud de la prestación éste se hubiera
extinguido.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final
decimocuarta del Real Decreto-ley 2/2024, esta adición entrará en vigor transcurridos
seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 2/2024 en el «Boletín Oficial del
Estado», esto es, desde el 22 de mayo de 2024. Por lo tanto, entrará en vigor el 22 de
noviembre de 2024.
En la actualidad, no es viable que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, la «AEAT»), el Gobierno de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava,
Bizkaia y Gipuzkoa faciliten a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al
Desarrollo la información sobre los subsidios por desempleo abonados a los solicitantes
de IMV. Por ello, resulta preciso articular el oportuno intercambio de información entre el
SEPE, el ISM y la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, a
fin de que sea el SEPE quien pueda facilitar a la Dirección General de Protección Social
y Cooperación al Desarrollo la referida información, a los efectos del cálculo de la
prestación de IMV y, por otra parte, permita a la Dirección General de Protección Social y
Cooperación al Desarrollo consultar sobre la situación de extinción del subsidio en la
fecha de solicitud de la prestación de IMV, en tanto no pueda ser obtenida directamente
a través del acceso a los datos de la Tarjeta Social Digital.
En virtud de todo lo anterior, las partes han acordado suscribir el presente convenio
en materia de cesión de información entre el SEPE, el ISM y la Dirección General de

cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.