Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61259

La disposición adicional duodécima concreta, además, los trámites, el procedimiento
a seguir, los efectos de la cesión de datos y el sistema de intercambio, en los siguientes
términos:
– Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE y
el ISM informarán a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los
de los miembros de su unidad familiar recogidos en el apartado siguiente, a la entidad
gestora de la prestación de ingreso mínimo vital a fin de que tramite dicha prestación,
para lo que deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración
responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar
mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los efectos del reconocimiento y
mantenimiento del subsidio por desempleo, sobre la inexistencia de terceras personas
residentes en el mismo domicilio, así como de que no está unida a otra persona por
vínculo matrimonial o como pareja de hecho en caso de que sea beneficiaria individual, y
sobre aquellos extremos que figuren en el modelo normalizado de declaración
responsable que a tal efecto establezca la entidad gestora del IMV. En el modelo
normalizado, entre otros extremos, se recogerán aquellas situaciones en las que el
interesado declare no estar incurso o, estándolo, no serán tenidas en cuenta a los
efectos del reconocimiento y cálculo de la prestación.
– El SEPE y el ISM, en su caso, comprobarán la existencia del consentimiento y la
correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado y, dentro de
los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por
desempleo, pondrá a disposición de la entidad gestora del IMV la información necesaria
para la tramitación de esta prestación, entre la que figurarán los datos identificativos de
la persona interesada, así como, en su caso, los del resto de miembros de su unidad
familiar, mediante el número del documento nacional de identidad en el caso de los
españoles, incluidos los menores de 14 años, y mediante número de identidad de
extranjero en el caso de ciudadanos extranjeros, así como cualesquiera otros extremos
que acuerden las partes; la fecha en la que se haya agotado el subsidio; y el número de
cuenta corriente en el que se venía abonando el mismo.
– Si el SEPE o el ISM comprobaran que la declaración responsable no hubiera sido
correctamente cumplimentada, dentro del plazo de diez días indicado, pondrá en
conocimiento del interesado que por esta causa no es posible la transición al IMV,
informándole en todo caso de que puede solicitar dicha prestación ante la entidad
gestora, así como de los canales existentes al efecto.
– Asimismo, la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo a
través del acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del
Instituto Nacional de Estadística, la inexistencia de terceras personas empadronadas en
el mismo domicilio que la persona beneficiaria del subsidio por desempleo o, en su caso,
que la unidad familiar.
– En caso de no quedar acreditado lo indicado en el párrafo anterior, la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo comunicará a la persona
interesada que, por esta causa, no procede continuar con los trámites previstos en la
presente disposición, informándole, a su vez, sobre la posibilidad de solicitar dicha
prestación de conformidad con lo dispuesto en la LIMV, así como de los canales
existentes a tal efecto.
– En caso de quedar acreditada la inexistencia de terceras personas empadronadas
en el mismo domicilio, la Dirección General de Protección Social y Cooperación al
Desarrollo comprobará el requisito de vulnerabilidad económica establecido en el
artículo 10.1.b) LIMV, de conformidad con la información proporcionada de forma
telemática por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, la
«AEAT») así como las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los Territorios
Históricos del País Vasco, tomando como referencia la información que conste respecto
del ejercicio anterior a aquel en el que se haya agotado el subsidio por desempleo, o en
su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones
públicas.

cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113